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  • Francia, primer país del mundo que consagra la libertad de abortar en su Constitución

    Francia, primer país del mundo que consagra la libertad de abortar en su Constitución

    Artículo 34 de la Constitución francesa.

    “La ley establece normas relativas a: (…) La ley determinará las condiciones en las que se ejerce la libertad, garantizada para la mujer, de recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo”[1].

    Es oficial. Francia es el primer país del mundo que hace explícita en su Constitución la libertad de las mujeres para interrumpir su embarazo. Tras un proceso que comenzó en junio de 2022 y finalizó el 8 de marzo de 2024, el artículo 34 de la Ley fundamental protege la interrupción voluntaria del embarazo (en adelante, “IVE”). El objetivo de esta publicación es, por lo tanto, explicar cómo Francia llegó a adoptar esta histórica enmienda constitucional, la 25ª desde 1958[2].

    “(…) En este contexto, la consagración de esta libertad en nuestra Ley Fundamental convertiría a Francia en uno de los primeros países del mundo y el primero de Europa en reconocer en su Constitución la libertad de recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo, y permitiría consagrarla al más alto nivel de nuestra jerarquía normativa, protegiéndonos así contra cualquier impugnación de la ley (…)”[3] [4].

    ***

    “El sello de la República se estampa en la ley que consagra el aborto en la Constitución” – Video, disponible en YouTube

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    ¿Qué encontrará en este artículo?

    1. La IVE antes de su incorporación en la Constitución: una opción a disposición de las mujeres garantizada por la ley
    2. El punto de partida de la revisión constitucional: la sentencia Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization de 24 de junio de 2022
    3. El proceso legislativo en el Parlamento: de “derecho” a “libertad”
    4. ¿Por qué hablar de “libertad” y no de “derecho” al aborto?
    5. ¿Existirá en la práctica una garantía efectiva de esta nueva libertad constitucional? La doble cláusula de conciencia

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    1. La IVE antes de su incorporación en la Constitución: una opción a disposición de las mujeres garantizada por la ley

    El recurrir al aborto gozaba de una protección legislativa antes de su incorporación en la Constitución. En los años 70’s, la Ley nº 75-17 de 17 de enero de 1975, conocida como “Ley Veil” (porque fue propuesta por la entonces ministra de Salud, Simone Veil), cambió radicalmente la sociedad.

    Al despenalizar el aborto, primero de forma experimental y después de forma definitiva, esta ley autorizaba la IVE dentro de las 10 semanas de gestación, respetando la decisión del médico o del hospital privado de rechazar o dar curso a una solicitud de aborto.

    Aunque esta primera ley aún no preveía el reembolso del 100% de los gastos por parte de la seguridad social, sancionaba la disuasión de la práctica del aborto, definía los establecimientos médico-sociales y los profesionales de la salud competentes para llevarlo a cabo, introducía el requisito de que la mujer se encontrara en una situación previa de “angustia”, reconocía el caso de la interrupción médica del embarazo (l’interruption médicalisée de grossesse,”IMG”, en francés) que puede realizarse en cualquier fase de la gestación pero en condiciones más estrictas (artículo L. 2213-1, Código de Salud Pública[5]), y definía el procedimiento que debía seguirse antes del aborto (charla informativa previa con la persona interesada, entrevista con un médico, periodo de reflexión, consentimiento de los padres en el caso de las menores de edad).

    Después de la Ley Veil, el Parlamento promulgó otros textos con el mismo objetivo: garantizar a las mujeres la facultad de practicarse un aborto. A continuación, se mencionan los más importantes[6]:

        Ley nº 75-17 de 17 de enero de 1975 relativa a la interrupción voluntaria del embarazo, conocida como “Ley Veil”.– Suspensión de las penas por aborto durante 5 años
    – Sanción de la incitación al aborto y de la publicidad a favor del aborto o de los establecimientos que lo practican
    – Definición de los establecimientos médico-sociales y de los profesionales sanitarios competentes
    – Reconocimiento de la cláusula de conciencia
    – Exigencia de que la mujer se encuentre en “situación de angustia”
    – Definición del procedimiento (información que debe darse a la paciente, entrevista con el médico, periodo de reflexión, consentimiento paterno para las menores)
    – Cobertura financiera parcial por la seguridad social  
     
    Ley nº 79-1204 de 31 de diciembre de 1979 relativa a la interrupción voluntaria del embarazo        
    – Despenalización definitiva de la IVE en las condiciones previstas por la ley.
    Ley nº 93-121 de 27 de enero de 1993 sobre diversas medidas sociales        – Reconocimiento del delito de obstrucción al aborto, es decir, “impedir o intentar impedir la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo u obtener información sobre la misma […], en particular difundiendo o transmitiendo alegaciones o informaciones susceptibles de inducir intencionadamente a error” (artículo L. 2223-2 del Código de Salud Pública)[7].  
    Ley nº 2001-588, de 4 de julio de 2001, relativa a la interrupción voluntaria del embarazo y a la contracepción.  – Ampliación del plazo en el que se puede practicar un aborto de diez a doce semanas de embarazo
    – Autorización para que las menores puedan practicarse a un aborto sin el consentimiento de sus padres
    – Supresión del delito de publicidad o propaganda a favor del aborto
    – Aclaración de que “en ningún caso podrá considerarse cómplice a una mujer” (artículo L. 2222-4 del Código de Salud Pública)[8] en la realización ilegal de un aborto.  
    Ley nº 2012-1404, de 17 de diciembre de 2012, relativa a la financiación del sistema de seguridad social para 2013.     
             
    Reembolso del 100% de la IVE por parte de la seguridad social.
    Ley nº 2014-873, de 4 de agosto de 2014, para la igualdad real entre mujeres y hombres.  
           
    Supresión del requisito de encontrarse en “situación de angustia” para recurrir a la IVE.

    Ley nº 2016-41, de 26 de enero de 2016, de modernización de nuestro sistema sanitario.  
    Supresión del periodo de reflexión obligatorio antes de recurrir a la IVE
    – Libre elección del método de aborto
    – Posibilidad de que las matronas practiquen IVEs inducidos médicamente.  

    Ley n.º 2017-347, de 20 de marzo de 2017, relativa a la ampliación del delito de obstrucción a la interrupción voluntaria del embarazo.  
         
    – Incorporación del discurso hostil en internet en la definición del delito de obstrucción.

    Ley nº 2022-295 de 2 de marzo de 2022 destinada a reforzar el derecho al aborto  
    – Ampliación de doce a catorce semanas del plazo para obtener un aborto
    – Las matronas podrán practicar abortos instrumentales  

    En resumen, en Francia:

    • Cualquier mujer puede abortar, sea cual sea su edad (menor de edad o adulta), sea cual sea su nacionalidad (francesa o extranjera).
    • El aborto está totalmente cubierto por la Seguridad Social. Incluso, no hay que pagar nada por adelantado.
    • El aborto está permitido hasta las 14 semanas de embarazo.
    • Sólo la mujer puede decidir si abortar. Por tanto, su cónyuge o pareja quedan excluidos.
    • La IVE está cubierta por el secreto médico.
    • El aborto también está cubierto por el secreto administrativo. Es decir, si la mujer lo desea, puede abortar de forma anónima[9].

    Dicho esto, es muy importante mencionar que nunca se había dado valor constitucional a la IVE. En otras palabras, aunque la legislación ofrece a las mujeres un marco jurídico protector si desean abortar, esta libertad no ha sido reconocida por el Consejo Constitucional como una libertad con valor constitucional. En consecuencia, esta protección legal seguía siendo jurídicamente frágil.

    Recordemos que la aproximación del Consejo Constitucional a la IVE ha sido históricamente favorable pero cautelosa. El Consejo aceptó el aborto como una excepción al derecho penal ordinario, pero no como un derecho fundamental de la mujer (Conseil constitutionnel, 15 janvier 1975, n° 74-54 DC, Loi relative à l’interruption volontaire de la grossesse; Conseil constitutionnel, 27 juin 2001, n° 2001-446 DC, Loi relative à l’interruption volontaire de grossesse et à la contraception).

    2. El punto de partida de la revisión constitucional: la sentencia Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization de 24 de junio de 2022

    Tras 50 años de derecho al aborto garantizado por el caso Roe v. Wade (1973), la Corte Suprema de los Estados Unidos revocó este precedente judicial el 24 de junio de 2022 y declaró que ya no existe un derecho constitucional al aborto.

    En el caso Dobbs contra Jackson Women’s Health Organization, los jueces aplicaron una interpretación “originalista” de la Constitución estadounidense. Así llegaron entonces a la conclusión que la facultad de autorizar este derecho corresponde a los Estados federales[10]. En otras palabras, cada Estado es libre de determinar su propia política de acceso a la IVE. Este cambio de la jurisprudencia hizo que el aborto se pusiera inmediatamente en tela de juicio. Los siguientes Estados lo prohibieron: Alabama, Arkansas, Dakota del Sur, Dakota del Norte, Idaho, Wisconsin, Kentucky, Mississippi, Texas, Oklahoma, Louisiana, Missouri, Tennessee[11].

    3. El proceso legislativo en el Parlamento: de “derecho” a “libertad”

    La experiencia estadounidense y la reciente regresión del acceso al aborto en Polonia, Hungría, Portugal e Italia pusieron en alerta a diversos grupos feministas en Francia.

    En Polonia, el Tribunal Constitucional prohibió el aborto en caso de malformación del feto en una sentencia del 22 de octubre de 2020[12].

    El 12 de septiembre de 2022, Hungría adoptó un decreto que modifica la legislación sobre el aborto. Las mujeres tendrán que escuchar los latidos del feto antes de cualquier procedimiento[13].

    En Portugal, el Parlamento aprobó el 22 de julio de 2015 una ley que obliga a las mujeres a pagar todos los gastos médicos derivados de un aborto y a someterse a un examen psicológico previo[14].

    En Italia, es la objeción de conciencia del personal médico lo que explica el descenso del recurso a la IVE. Más de la mitad de los médicos del país se niegan a practicar abortos en razón a sus convicciones[15].

    Por lo tanto, tras varios años de una protección en aumento de la IVE, desde junio de 2022 se presentaron seis proposiciones de ley en el Parlamento francés para prohibir cualquier futuro desafío legal que ponga en riesgo esta libertad.

    Sin embargo, ninguna de las proposiciones fue aprobada en los mismos términos por la Asamblea Nacional y el Senado.

    En la Asamblea Nacional, los autores de la proposición de ley constitucional pretendían consagrar en la Constitución el “derecho” a la interrupción voluntaria del embarazo y a la anticoncepción[16] y garantizar su acceso efectivo y gratuito. Para ello se planteó crear un nuevo artículo 66-2 en la Constitución, en los siguientes términos:

    “La ley garantiza el acceso efectivo y en condiciones de igualdad al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”[17].

    En el Senado, sin embargo, esta propuesta no obtuvo la aprobación, porque “(…) El enfoque puramente proclamatorio y simbólico que pretenden los autores del texto no se ajusta al espíritu de la Constitución de 1958 y no da respuesta a las dificultades que puede plantear en la práctica el acceso al aborto. De este modo, lleva al primer plano de la actualidad un tema sobre el que no existe ningún cuestionamiento. (…)”[18] [19].

    A pesar de ello, los senadores decidieron aprobar una enmienda que reformulaba el texto inicial de la proposición de ley constitucional. Esta nueva redacción se convirtió en el artículo único de otra proposición que modificaba el artículo 34 de la Constitución añadiendo un nuevo párrafo:

    “La ley determina las condiciones en que se ejerce la libertad de la mujer para dar fin a su embarazo”[20].

    La enmienda pretendía alcanzar tres objetivos principales.

    En primer lugar, consagrar en la Constitución la “libertad” de la mujer para interrumpir su embarazo. Ésta nunca había sido reconocida como principio constitucional por el Consejo Constitucional, a pesar que en su decisión de 27 de junio de 2001, nº 2001-446 DC, la vinculaba a “(…) la libertad de la mujer que se deriva del artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”[21] [22].

    En segundo lugar, preservar la posibilidad que el legislador modifique el régimen de la IVE, como ya lo ha hecho en numerosas ocasiones desde la Ley Veil de 1975, que despenalizó el aborto. Es importante recordar que se dieron cambios que (1) facilitaron el acceso de las menores de edad a la IVE, (2) organizaron la cobertura de los costos de la IVE por parte de la Seguridad Social, (3) ampliaron el plazo para recurrir al aborto y (4) suprimieron la condición de estar en un estado de “angustia”[23].

    En tercer lugar, prohibir cualquier posibilidad de supresión, por medio de una futura ley, de esta libertad de la mujer, así como cualquier reforma legislativa que atentara gravemente contra esta libertad[24].

    Versiones de las proposiciones de ley constitucional aprobadas por la Asamblea Nacional (antes de la enmienda) y por el Senado (después de la enmienda)

    No obstante, desde la promulgación de la Constitución no se ha aprobado ninguna revisión constitucional propuesta por un miembro del Parlamento. Esto se debe a la falta de acuerdo entre la Asamblea Nacional y el Senado sobre la forma de redactar una proposición de ley[25].

    Además, el procedimiento de adopción de este tipo de leyes es el más largo, ya que requiere la organización de un referéndum antes de su adopción definitiva.

    Respecto a este punto, es relevante recordar que el artículo 89 de la Constitución, que establece el procedimiento de revisión constitucional, determina que la iniciativa corresponde al presidente de la República o a los miembros del Parlamento (Senado y Asamblea Nacional).

    Si la revisión es iniciada por el presidente (o es una iniciativa gubernamental), el proyecto de ley constitucional debe ser aprobado previamente por el Senado y la Asamblea Nacional en términos idénticos. Luego, debe ser aprobado por referéndum o aprobado por las 3/5 partes de los miembros del Parlamento reunidos en formación de “Congreso”.

    Si la revisión es de iniciativa del Parlamento, debe ser aprobada por referéndum[26].

    Tras la proposición de ley constitucional presentada infructuosamente por el Parlamento, el presidente Emmanuel Macron presentó un proyecto de ley constitucional el 12 de diciembre de 2023. El jefe del Estado expresó en repetidas ocasiones “su adhesión a la constitucionalización de la interrupción voluntaria del embarazo” y su deseo de enviar “un mensaje universal de solidaridad a todas las mujeres que hoy ven burlada esta libertad”[27].

    Compuesto por una disposición única, este proyecto tenía por objeto modificar el artículo 34 de la Constitución (norma que hace explícitas las materias en las que el Parlamento fija las normas y determina los principios fundamentales[28]) añadiendo un párrafo:

    “La ley determinará las condiciones en las que se ejerce la libertad garantizada a la mujer de recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo”[29].

    Versiones de las tres iniciativas presentadas:

    El 4 de marzo de 2024, el Senado y la Asamblea Nacional, convocados en formación de Congreso por el presidente de la República, aprobaron abrumadoramente este proyecto con 780 votos a favor, 72 en contra y 50 abstenciones.

    Fuente: Analyse du scrutin n° 1 – Première séance du 04/03/2024 – Assemblée nationale (assemblee-nationale.fr)


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    4. ¿Por qué hablar de “libertad” y no de “derecho” al aborto?

    La elección entre los términos “derecho” y “libertad” formó parte del concepto jurídico emitido por el Consejo de Estado sobre esta revisión constitucional[30], así como de la opinión de los expertos constitucionalistas escuchados durante los distintos debates parlamentarios.

    Por una parte, el Consejo de Estado declaró que “la consagración de un derecho a recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo no tendría un alcance diferente de la proclamación de una libertad”[31] [32].

    Por otra, los constitucionalistas que participaron en el proceso legislativo también consideraron que esta elección carecía de importancia, “constatando que ciertas libertades están mejor garantizadas que los derechos y viceversa”[33] [34].

    Sin embargo, resulta importante destacar que la elección final de la palabra “libertad” responde a dos factores.

    En primer lugar, al hecho que la decisión de una mujer de abortar seguirá estando sujeta a los límites y condiciones establecidos por el legislador.

    En segundo lugar, al hecho que el Consejo Constitucional vincule el principio de la “libertad” de la mujer para abortar al artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que prevé la libertad como uno de los derechos naturales e imprescriptibles del ser humano[35] [36].

    5. ¿Existirá en la práctica una garantía efectiva de esta nueva libertad constitucional? La doble cláusula de conciencia

    El 4 de marzo de 2024, día en el que se aprobó la consagración del aborto en la Constitución, algunos parlamentarios abogaron por eliminar la doble cláusula de conciencia que permite a los profesionales sanitarios negarse a practicar una IVE por motivos morales o religiosos.

    Esta es una cláusula de conciencia específica para el aborto. Es decir, ningún otro procedimiento médico está cobijado por ella según la ley. Así la prevén los dos primeros párrafos del artículo L. 2212-8 del Código de Salud Pública:

    El médico o la matrona nunca están obligados a practicar una interrupción voluntaria del embarazo, pero deben informar sin demora a la interesada de su negativa y comunicarle inmediatamente los nombres de los médicos o matronas susceptibles de practicar este procedimiento en las condiciones previstas en el artículo L. 2212-2.

    Ninguna matrona, enfermera o auxiliar médico está obligado a asistir a una interrupción del embarazo.

    Un establecimiento sanitario privado puede negarse a que se practiquen interrupciones voluntarias del embarazo en sus locales.

    No obstante, esta denegación sólo puede ser efectuada por un establecimiento sanitario privado autorizado a prestar el servicio público hospitalario si otros establecimientos pueden satisfacer las necesidades locales.

    Las categorías de establecimientos públicos que deben disponer de medios para realizar interrupciones voluntarias del embarazo se fijan por decreto.”[37]

    Esta cláusula de conciencia se conoce como cláusula “doble”, porque el artículo 47 (artículo R. 4127-47 del Código de Salud Pública) del Código de Deontología Médica también contempla el derecho de cualquier profesional sanitario a negarse, por motivos profesionales o personales, a realizar actos médicos:

    Artículo 47: “Cualesquiera que sean las circunstancias, debe garantizarse la continuidad del servicio a los pacientes.

    Salvo en caso de urgencia y cuando falte a su deber de humanidad, el médico tiene derecho a rechazar la asistencia por razones profesionales o personales.

    Si se niega a hacerlo, debe informar al paciente y transmitir al médico designado por el paciente cualquier información que pueda ser útil para continuar la asistencia.”[38]

    Aunque la solicitud de eliminar la cláusula de conciencia específica para la IVE no es nueva (véase, por ejemplo, la siguiente proposición de ley de 28 de septiembre de 2018: Suppression de la clause de conscience en matière d’IVG (senat.fr)), en la actualidad se ve cuestionada con más fuerza para evitar que la libertad constitucional de las mujeres a abortar se vea obstaculizada en la práctica. En Italia, por ejemplo, el aborto es legal, pero el 70% de los médicos se niegan a practicarlo, alegando que va en contra de sus creencias. En consecuencia, la eficacia de esta nueva libertad constitucional tiene el riesgo de llegar a ser incierta.


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    [1] Article 34 de la Constitution française. “La loi fixe les règles concernant : (…) La loi détermine les conditions dans lesquelles s’exerce la liberté de la femme, qui lui est garantie, d’avoir recours à une interruption volontaire de grossesse”.

    [2] Para más información sobre este tema, también puede interesarle esta otra publicación de mi autoría: La Constitución de Francia: antecedentes, características y reformas principales – Paola Borda Gómez (paolablog.matajira.com/)

    [3] En francés : « (…) Dans un tel contexte, l’inscription de cette liberté dans notre Loi fondamentale ferait de la France l’un des premiers pays au monde et le premier en Europe à reconnaître dans sa Constitution la liberté de recourir à l’interruption volontaire de grossesse et permettrait de la consacrer au niveau le plus élevé de notre hiérarchie des normes, nous prémunissant ainsi contre toute remise en cause par la loi (…) »

    [4] SITE OFFICIEL DE L’ASSEMBLEE NATIONALE. « Projet de loi constitutionnelle n°1983 relatif à la liberté de recourir à l’interruption volontaire de grossesse », en ligne, consulté le 6 mars 2024, disponible sur : Projet de loi constitutionnelle n°1983 – 16e législature – Assemblée nationale (assemblee-nationale.fr)

    [5] En versión original : « I.-L’interruption volontaire d’une grossesse peut, à tout moment, être pratiquée si deux médecins membres d’une équipe pluridisciplinaire attestent, après que cette équipe a rendu son avis consultatif, soit que la poursuite de la grossesse met en péril grave la santé de la femme, soit qu’il existe une forte probabilité que l’enfant à naître soit atteint d’une affection d’une particulière gravité reconnue comme incurable au moment du diagnostic. (…) ». Article L. 2213-1 du code de la santé publique.

    [6] Cuadro extraído del reporte realizado por el diputado M. Guillaume GOUFFIER VALENTE, au nom de la commission des lois constitutionnelles, de la législation et de l’administration générale de la république, sur le projet de loi constitutionnelle relatif à la liberté de recourir à l’interruption volontaire de grossesse.

    [7] En francés: « le fait d’empêcher ou de tenter d’empêcher de pratiquer ou de s’informer sur une interruption volontaire de grossesse […], notamment par la diffusion ou la transmission d’allégations ou d’indications de nature à induire intentionnellement en erreur » (Article L. 2223-2 du code de la santé publique).

    [8] En francés: « en aucun cas, la femme ne peut être considérée comme complice » (Article L. 2222-4 du code de la santé publique),

    [9] LE SITE OFFICIEL SUR L’IVG. « Conditions d’accès à l’IVG », publié le 16/12/2022, en ligne, consulté le 7 mars 2024, disponible sur : Qui peut avorter et dans quels délais ? (youtube.com)

    [10] CENTER FOR REPRODUCTIVE RIGHTS. “U.S. Supreme Court Takes Away the Constitutional Right to Abortion”, en ligne, publié le 24 juin 2022, consulté le 5 mars 2024, disponible sur: U.S. Supreme Court Takes Away the Constitutional Right to Abortion | Center for Reproductive Rights

    [11] LE MONDE.FR. « Etats-Unis : un an après Roe vs Wade, le droit à l’IVG Etat par Etat », en ligne, publié le 24 juin 2023, consulté le 5 mars 2024, disponible sur : Etats-Unis : un an après Roe vs Wade, le droit à l’IVG Etat par Etat (lemonde.fr)

    [12] AMNESTY INTERNATIONAL. “Droit à l’avortement en Pologne : où en est-onn aujourd’hui ? », en ligne, publié le 15.09.2023, consulté le 5 mars 2024, disponible sur : Droit à l’avortement en Pologne : où en est-on aujourd’hui ? – Amnesty International France

    [13] JOURNAL TF1 INFO. « La Hongrie durcit sa loi sur l’avortement, les eurodéputés dénoncent une ‘autocratie électorale’ », publié le 16.09.2022, en ligne, consulté le 5 mars 2024, disponible sur : La Hongrie durcit sa loi sur l’avortement, les eurodéputés dénoncent une “autocratie électorale” | TF1 INFO

    [14] JOURNAL TV5 MONDE. « Au Portugal, recul sur l’avortement », publié le 29 juillet 2015, en ligne, consulté le 5 mars 2024, disponible sur : Au Portugal, recul sur l’avortement | TV5MONDE – Informations

    [15] JOURNAL FRANCEINFO. « IVG dans la Constitution : l’accès à l’avortement recule en Italie », publié le 4.03.2024, en ligne, consulté le 5 mars 2024, disponible sur : IVG dans la Constitution : l’accès à l’avortement recule en Italie (francetvinfo.fr)

    [16] Posteriormente, durante el examen del texto, se modificó la propuesta constitucional para incluir únicamente el derecho al aborto.

    [17] En versión original: « La loi garantit l’effectivité et l’égal accès au droit à l’interruption volontaire de grossesse ».

    [18] En francés: « (…) La démarche purement proclamatrice et symbolique, voulue par les auteurs du texte, ne s’inscrit pas dans l’esprit du texte de la Constitution de 1958 et ne permet pas d’apporter une réponse aux difficultés qui peuvent se rencontrer en pratique pour l’accès à l’IVG. Ce faisant, elle met au cœur de l’actualité un sujet sur lequel il n’y a pas de remise en cause. (…) »

    [19] SITE INTERNET OFFICIEL DU SENAT. Rapport de la Commission des lois « L’essentiel sur la proposition de la loi constitutionnelle visant à protéger et à garantir le droit fondamental à l’interruption volontaire de grossesse et à la contraception », en ligne, consulté le 5 mars 2024, disponible sur : ppl21-872.pdf (senat.fr)

    [20] En versión original: « La loi détermine les conditions dans lesquelles s’exerce la liberté de la femme de mettre fin à sa grossesse ».

    [21] SITE OFFICIEL DE L’ASSEMBLEE NATIONALE. « Projet de loi constitutionnelle n°1983 relatif à la liberté de recourir à l’interruption volontaire de grossesse », en ligne, consulté le 6 mars 2024, disponible sur : Projet de loi constitutionnelle n°1983 – 16e législature – Assemblée nationale (assemblee-nationale.fr)

    [22] CONSEIL D’ETAT, ASSEMBLEE GENERALE N°407667. « Avis sur un projet de loi constitutionnelle relatif à la liberté de recourir à l’interruption volontaire de grossesse », en ligne, consulté le 6 mars 2023, disponible sur : 407667 – EXTRAIT AVIS.pdf

    [23] Ibidem.

    [24] Ibidem.

    [25] VIE PUBLIQUE. « Proposition de loi constitutionnelle visant à protéger et à garantir le droit fondamental à l’interruption volontaire de grossesse », publié le 30 octobre 2023, en ligne, consulté le 6 mars 2024.

    [26] VIE PUBLIQUE. « Quelle est la procédure de révision de la Constitution de 1958 ? », dernière modification : 15 janvier 2024, en ligne, consulté le 5 mars 2024, disponible sur : Quelle est la procédure de révision de la Constitution de 1958 ?| vie-publique.fr

    [27] SITE OFFICIEL DE L’ASSEMBLEE NATIONALE. « Projet de loi constitutionnelle n°1983 relatif à la liberté de recourir à l’interruption volontaire de grossesse », Op. cit.

    [28] SITE INTERNET OFFICIEL DE L’ASSEMBLEE NATIONAL. « Fiche n°45. Le domaine de la loi », en ligne, consulté le 5 mars 2024, disponible sur : Fiche de synthèse n°45 : Le domaine de la loi – Assemblée nationale (assemblee-nationale.fr)

    [29] En francés: « La loi détermine les conditions dans lesquelles s’exerce la liberté garantie à la femme d’avoir recours à une interruption volontaire de grossesse. »

    [30] CONSEIL D’ETAT, ASSEMBLEE GENERALE N°407667. Op. cit.

    [31] En versión original: « la consécration d’un droit à recourir à l’interruption volontaire de grossesse n’aurait pas une portée différente de la proclamation d’une liberté ».

    [32] Ibidem.

    [33] En francés: « constatant que certaines libertés sont mieux garanties que des droits et inversement ».

    [34] GOUFFIER VALENTE, Guillame. « Rapport fait au nom de la commission des lois constitutionnelles, de la législation et de l’administration générale de la république, sur le projet de loi constitutionnelle relatif à la liberté de recourir à l’interruption volontaire de grossesse », 17 janvier 2024, en ligne, consulté le 5 mars 2024, disponible sur :  l16b2070_rapport-fond.pdf (assemblee-nationale.fr)

    [35] En versión original: Article 2. « Le but de toute association politique est la conservation des droits naturels et imprescriptibles de l’homme. Ces droits sont la liberté, la propriété, la sûreté, et la résistance à l’oppression. »

    [36] DECLARATION DES DROITS DE L’HOMME ET DU CITOYEN. Article 2. « Le but de toute association politique est la conservation des droits naturels et imprescriptibles de l’homme. Ces droits sont la liberté, la propriété, la sûreté, et la résistance à l’oppression. »

    [37] En francés: « Un médecin ou une sage-femme n’est jamais tenu de pratiquer une interruption volontaire de grossesse mais il doit informer, sans délai, l’intéressée de son refus et lui communiquer immédiatement le nom de praticiens ou de sages-femmes susceptibles de réaliser cette intervention selon les modalités prévues à l’article L. 2212-2.

    Aucune sage-femme, aucun infirmier ou infirmière, aucun auxiliaire médical, quel qu’il soit, n’est tenu de concourir à une interruption de grossesse.

    Un établissement de santé privé peut refuser que des interruptions volontaires de grossesse soient pratiquées dans ses locaux.

    Toutefois ce refus ne peut être opposé par un établissement de santé privé habilité à assurer le service public hospitalier que si d’autres établissements sont en mesure de répondre aux besoins locaux.

    Les catégories d’établissements publics qui sont tenus de disposer des moyens permettant la pratique des interruptions volontaires de la grossesse sont fixées par décret. »

    [38] En versión original: Article 47. « Quelles que soient les circonstances, la continuité des soins aux malades doit être assurée.

    Hors le cas d’urgence et celui où il manquerait à ses devoirs d’humanité, un médecin a le droit de refuser ses soins pour des raisons professionnelles ou personnelles.

    S’il se dégage de sa mission, il doit alors en avertir le patient et transmettre au médecin désigné par celui-ci les informations utiles à la poursuite des soins. »

  • Homologué mi título de abogada en Francia : así me preparé para el Examen del Barreau (artículo 100)

    Homologué mi título de abogada en Francia : así me preparé para el Examen del Barreau (artículo 100)

    Son varios los profesionales hispanohablantes que migran a Francia con los objetivos de estudiar un posgrado y, posteriormente, convertirse en abogados en el Colegio de abogados de París (en francés, el “Barreau de Paris“).

    En mi caso, siendo abogada en Colombia, decidí migrar a Francia en 2017 teniendo en mente solo el primero de ellos: cursar mis estudios de maestría.

    Sin embargo, mis experiencias profesionales en el Consejo de Estado francés y en un bufete de abogados en París me impulsaron a querer presentar el examen de equivalencia del artículo 100 (prueba especial para los abogados de un Estado no miembro de la Unión Europea o que no estén inscritos en el Colegio de abogados de Quebec), con el fin de fortalecer mis conocimientos y competencias profesionales, y convertirme en abogada en Francia.

    Imagen – Foto tomada durante mi experiencia profesional en el Consejo de Estado de Francia (2020).

    Durante todo este proceso pude concluir que existe poca información organizada al respecto. Adicionalmente, los requisitos no son los mismos para todos los abogados extranjeros que quieran hacerlo, las discusiones en algunos foros son de varios años atrás y, desde mi punto de vista, pocas personas que han aprobado el examen comparten detalles al respecto en internet.

    De hecho, a la fecha, no existe un grupo en Facebook o en LinkedIn de abogados extranjeros que estén aspirando a presentar este examen, lo cual sí existe tratándose de los juristas franceses que quieren presentar el examen de acceso al CRFPA.

    Por estas razones, en esta oportunidad quiero compartirle cómo me preparé para presentarlo, después de haber recibido la gran noticia que lo aprobé. Soy titular del certificat d’aptitude à la profession d’avocat (CAPA), el cual me permite prestar juramento y ejercer como abogada en Francia.

    Imagen – Foto de las instalaciones del HEDAC (diciembre 9 de 2022, fecha de publicación de mis resultados en el examen). Detrás de esta puerta, estaban las listas con los resultados de todos los participantes.

    I. Información sobre el proceso de inscripción al examen del artículo 100 que yo considero importante

    Paso 1: el proceso ante el CNB

    Todo comienza con un proceso ante el Conseil national des barreaux (el « CNB »): Admission d’un avocat d’un État non membre de l’Union européenne | Conseil national des barreaux (cnb.avocat.fr)

    El CNB debe, en primer lugar, darle a usted su autorización para poder presentar el examen del artículo 100. Para ello, es necesario que usted cree una cuenta en su sitio web. El objetivo es transmitirles una documentación y los siguientes datos:

    • País del Colegio de abogados al cual ya se pertenece

    Ejemplo: en mi caso, Colombia.

    Adicionalmente, se debe enviar un documento oficial que justifique que usted es abogado a la fecha de presentación de su dosier ante el CNB. Todo debe ser traducido al francés.

    Yo solicité al Consejo Superior de la Judicatura de Colombia un certificado de mi calidad de abogada: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx . No pagué por ello, fue gratuito.

    Luego, mandé a traducir dicho documento. Mi consejo es hacer toda traducción necesaria (diplomas, certificados, etc.) con una persona habilitada para ser traductor en Francia, pues de lo contrario se corre el riesgo que el documento sea rechazado y se deba pagar dos veces por lo mismo.

    • Elección del Centro regional de formación profesional

    En este punto hay únicamente dos opciones: el “EFB” (École de Formation du Barreau, ubicado en París) o el “HEDAC” (Haute École des Avocats Conseils, ubicado en Versalles).

    Yo elegí el HEDAC. Éste hace el examen en noviembre de cada año (el EFB lo hace a principios de año, generalmente en marzo), fecha que a mí me convino más porque tomé la decisión de presentar el examen y de iniciar el proceso ante el CNB en febrero de 2022. Además, no quise esperar hasta 2023 para cumplir este objetivo.

    • Elección de la materia de especialización para la prueba de redacción de la consultación jurídica

    El examen comprende dos (2) pruebas escritas (las cuales describo más adelante). Una de ellas es la redacción de una consulta jurídica en una (1) de cuatro especialidades que se le proponen al candidato. A saber, derecho administrativo, derecho comercial, derecho laboral o derecho penal.

    Yo escogí derecho penal.

    • Se debe indicar si uno pretende solicitar una exoneración de alguna de las cuatro (4) pruebas con base en, por ejemplo, la redacción previa de trabajos académicos.
    • Se debe indicar si uno es o no es nacido en un país miembro de la Organización mundial de comercio
    • Se deben transmitir todos los diplomas adquiridos después de la secundaria: pregrado, maestría, doctorado

    En mi caso, envié mi diploma de abogada de la Universidad de los Andes, mi diploma de magíster en Derecho constitucional y derechos fundamentales de la Universidad de Paris I, Panteón-Sorbona, y mi diploma de posgrado en Derecho civil de la Universidad Paris II, Panthéon-Assas.

    Imagen – Foto tomada durante mi ceremonia de graduación del máster en Derecho constitucional, Universidad de Paris 1 Panthéon-Sorbonne (2018).

    • Finalmente, se debe transmitir un documento de identificación

    Ejemplo: documento de nacionalidad, primera página de pasaporte o visa vigente de estudio o de trabajo francesa.

    Mencionado lo anterior, es esencial reiterar que toda esta documentación e información la envié por internet, a través de la cuenta que creé en la página del CNB. Es decir, no envié ninguna documentación en físico. Sin embargo, esto puede cambiar en cualquier momento. Por esa razón, le recomiendo consultar siempre el sitio web del CNB.

    Por otra parte, resulta importante tener en cuenta que el CNB puede pedirle a usted más documentación o que modifique alguna de la ya transmitida. Por ende, usted debe estar atento a su mail personal y a la mensajería instantánea de su cuenta en la página del CNB.

    Paso 2: esperar la aprobación del CNB

    Tras enviar todo lo anterior, el CNB puede tomarse varias semanas en dar una respuesta: él determina si usted cumple o no las condiciones para presentar este examen en específico.

    En mi caso, el CNB empezó a estudiar mi solicitud a finales de febrero de 2022 y me comunicó que fue aprobada a mediados de marzo de 2022. Todo fue rápido. No obstante, yo le recomiendo ser muy diligente. Inicie este proceso con suficientes meses de anticipación.

    Paso 3: contactar el centro de formación escogido para inscribirse al examen (el “EFB” o el “HEDAC”)

    Yo escogí el HEDAC: Examen article 100 (hedac.fr)

    Completé mi proceso de inscripción a través de un link que ellos publicaron a inicios del mes de junio de 2022 que conducía a una plataforma de pagos electrónica, a donde transferí el valor del examen: 900 €.

    Respecto a este último punto, es importante que usted tenga en cuenta que esta prueba no es gratuita. En consecuencia, usted debe prever este gasto además de aquellos en los que con seguridad incurrirá: los de los códigos y libros (no incluyo aquí el curso de preparación, pues como le explicaré más adelante, yo decidí no hacerlo).

    Una vez usted ha hecho el pago, solo le restará esperar a ser contactado por el HEDAC (en mi caso fue así). El primer correo que yo recibí de su parte fue a mediados de junio de 2022.

    Unos días después de este mail, ellos me confirmaron oficialmente mi inscripción al examen, el cual presenté durante el transcurso de los días 7, 14 y 15 de noviembre de 2022.

    II. Lo que me hubiese gustado saber 4 meses atrás sobre todo este proceso

    A. No se evalúan solamente conocimientos académicos

    El examen del articulo 100 está compuesto por cuatro (4) pruebas:

    • Una escrita, de 3 horas, que evalúa su capacidad para redactar memoriales en temas de derecho civil.
    • Una escrita, de 3 horas, que evalúa su habilidad para redactar una respuesta a una consulta jurídica en la especialidad que usted haya escogido y comunicado al CNB (derecho administrativo, derecho penal, derecho comercial, derecho laboral).
    • Una oral, de 20 minutos, tras preparar la respuesta durante 1 hora, que evalúa sus conocimientos en un tema que usted haya seleccionado al azar sobre el procedimiento civil, penal o administrativo o sobre la organización de la justicia en Francia.
    • Una oral, de 15 minutos, sin preparación previa, que evalúa si usted conoce la organización y los principios éticos de la profesión de abogado.

    Como usted puede estar concluyendo en este instante, las pruebas no solo tienen por objetivo verificar que usted sepa los conceptos. También determinan si usted conoce cómo se redactan los documentos más comunes en el ejercicio de la profesión en Francia. Por esa razón, es valioso adquirir experiencia profesional antes de presentar el examen, y preferiblemente en Francia. Esto le dará a usted las habilidades que otros no tendrán.

    Ahora, que esta recomendación que yo doy no lo detenga. Si se tiene un objetivo, hay que buscar todas las herramientas posibles que le permitan a uno cumplirlo. Yo vivo en Francia desde hace casi 6 años y he constatado que en este país se escribe sobre todos los temas. En consecuencia, con mucha seguridad usted podrá encontrar libros y manuales que lo ayuden a conocer cómo se redactan memoriales y otros documentos legales. Los límites existen en donde solo usted los vea.

    La siguiente guía, por ejemplo, está disponible en almacenes como la FNAC : Guide pratique de procédure à l’usage de l’avocat 2022 – broché – Aliénor Kamara-Cavarroc – Achat Livre | fnac

    B. ¿Es obligatorio o necesario pagar un curso de preparación para aprobar el examen?

    Esta es la pregunta que no nos deja dormir a todos los que aspiramos aprobar esta prueba. Me explico: actualmente, una preparación de 4 meses cuesta casi 9 000 €. La empresa que ofrece el curso a esta tarifa es una de las pocas (por no decir la única) que brinda este servicio a los abogados extranjeros.

    Honestamente, con esa cantidad de dinero se pueden llevar a cabo varios proyectos en Francia.

    Además, si usted ya es abogado en otro país, eso quiere decir que usted ha estudiado por lo menos cinco (5) años en una universidad.

    Sumados a estos cinco (5) años, puede que usted ya haya cursado por lo menos un (1) año de estudios en Francia.

    En consecuencia, usted ya ha desarrollado cierta disciplina para estudiar por su propia cuenta y ya ha debido sobrepasar muchos retos… ¿verdad?

    Yo elegí no pagar esta preparación. Me preparé por mi cuenta. Comencé tres (3) meses antes del examen, en agosto de 2022.

    En primer lugar, compré los códigos:

    En segundo lugar, me informé sobre los temas que iban a ser evaluados en cada prueba. Para esto, consulté el anexo de l’arrêté du 7 janvier 1993 fixant le programme et les modalités de l’examen de contrôle des connaissances : Arrêté du 7 janvier 1993 fixant le programme et les modalités de l’examen de contrôle des connaissances prévu à l’article 100 du décret n° 91-1197 du 27 novembre 1991 organisant la profession d’avocat – Légifrance (legifrance.gouv.fr)

    En tercer lugar, compré un calendario mural y distribuí cada especialidad del derecho que iba a ser evaluada en cuantas semanas yo consideré que era prudente dedicarme a estudiarla. Esta duración la determiné con base en lo extensa o lo compleja que es cada materia. Por ejemplo, en mi opinión, estudiar derecho civil toma más tiempo que estudiar la deontología.

    Por último, compré los libros y manuales que explican cada especialidad del derecho de manera sintetizada. Estos también se consiguen en la FNAC.

    Ahora bien, yo le aconsejo usar bases de datos como Dalloz (Dalloz : documentation juridique pour tous les professionnels du droit). Las “fiches d’orientation” y los modelos de documentos jurídicos que ofrece esta plataforma son excelentes.

    C. ¿Es posible prepararlo mientras se trabaja a tiempo completo?

    Yo no lo hice.

    Me tomé muy en serio el aprendizaje de cada especialidad del derecho que me evaluaron, pues fui consciente que si aprobaba iba a ser abogada en Francia. Es decir, iba a necesitar de todos esos conocimientos para dar respuestas, redactar documentos y trabajar con otros abogados.

    Por esa razón, decidí dejar mi trabajo en una firma de abogados en París. En una apuesta muy riesgosa, opté por invertir todo mi tiempo y recursos en este proyecto.

    No me arrepiento de haberlo hecho así. Después de tomar esta decisión, mi esposo y yo nos enteramos que nuestra primera hija viene en camino. Por lo tanto, durante esos 3 meses de preparación me enfoqué en tener un embarazo saludable (citas médicas, ecografías, etc.) y en estudiar arduamente.

    ¿Fue fácil? No. Hacer una bebé, preparar y presentar un examen de este tipo al mismo tiempo, me hizo preguntarme en varias ocasiones si debía aplazar todo para el 2023. Sin embargo, al final decidí cumplir con este propósito en la fecha que ya había determinado.

    Por ende, ¡sí se puede preparar y aprobar el examen del Barreau francés estando embarazada! Es una experiencia inolvidable. Después uno recuerda con mucha satisfacción las caras de asombro de los jurados y supervisores del examen, o los comentarios de admiración de otros aspirantes, amigos y familiares. Presentarlo y aprobarlo en un periodo de la vida como este es una hazaña (hoy tengo 7 meses de embarazo).

    Imagen – Foto de nosotras, rumbo a la segunda prueba oral (noviembre 15 de 2022).

    D. Estrategias de estudio que me fueron útiles

    • Asignar 3 meses a la preparación

    Yo aconsejo empezar a estudiar con 3 meses de anticipación como máximo. 3 meses es más que suficiente. En mi opinión, si uno dedica más tiempo a estudiar, se pierde tiempo y hasta se puede llegar a olvidar lo que uno estudie.

    Por otro lado, no recomiendo empezar a estudiar faltando 2 o 1 mes para presentar el examen. Esto ya es muy poco tiempo. Usted se dará cuenta que el examen es muy completo. Los temas que se evalúan son varios. El objetivo no es solo pasar, es también “digerir bien” lo que se aprenda.

    • Concentrarse en estudiar durante intervalos de tiempo definidos con anticipación, sin distracciones como el celular (móvil)

    Yo estudié 6 horas diarias de lunes a sábado. Siempre descansé los domingos.

    Durante los días de estudio, si empezaba a las 8:00 am, ponía una alarma a las 9:30 am y me concentraba en estudiar lo más que podía, sin distracciones, durante esa hora y 30 minutos. Siempre puse el celular fuera de mi alcance, de tal modo que me obligaba a mí misma a enfocarme en lo que estaba aprendiendo. Tras almorzar o distraerme con el celular durante 15 minutos, volvía a poner la alarma y retomaba el estudio por otra hora y 30 minutos.

    Los domingos, pasé tiempo de calidad en familia, salí a almorzar, descansé, dormí, hice lo que quise. Eran mis días de descanso y de desconexión total. Pienso que este día a la semana fue más que necesario. Así cuidé mi salud mental y física.

    • Leer los primeros 100 artículos de cada código y familiarizarse con su estructura

    Esto es muy importante. Los días del examen usted no puede consultar resúmenes o documentos diferentes a los códigos. En consecuencia, para mí fue esencial conocer bien la estructura de cada uno y leerlos. Ellos fueron mis únicas herramientas durante las pruebas.

    Ahora bien, yo no me leí cada código en su totalidad. Para esto son los libros. No obstante, me di cuenta que sí fue útil leer los primeros 100 artículos de cada código. Esto me permitió en muchas ocasiones hallar más coherencia a lo que después leía en los libros o en las bases de datos y a familiarizarme con los códigos.

    • Seguir cumpliendo con las responsabilidades de la vida adulta

    Uno no se puede dejar absorber totalmente por el proceso de preparación. 3 meses son 90 días. Eso es mucho tiempo. Por lo tanto, yo considero que es importante no descuidar por completo las demás áreas de la vida: cuidado personal, familia, pareja, etc.

    • Hacer deporte

    Para mí el deporte es esencial en la vida diaria. Es un hábito. Me ayuda a mantener mi mente clara y mi cuerpo en marcha. Me motiva. Por ende, le recomiendo apartar tiempo de sus jornadas de estudio a alguna actividad física. En mí caso, el salir a caminar por lo menos 1 hora, 3 veces a la semana, hizo toda la diferencia.

    Este es mi punto de vista. Espero que le sea de ayuda. Éxitos en su examen.


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    La Constitución de Francia: antecedentes, características y reformas principales

    ¿Qué encontrará en este artículo?

    A. Antecedentes: la Crisis argelina de 1958 como punto de partida de la Quinta República

    B. Características de la Constitución de 1958: un texto longevo pero dinámico

    1. Un texto longevo
    2. Un texto que evoluciona con el paso del tiempo

    C. Las principales reformas a la Constitución de 1958

    1. Tres fundamentos constitucionales para llevar a cabo una reforma
    2. Lista completa de las 24 reformas realizadas a la Constitución de 1958

    ***

    « Le peuple français proclame solennellement son attachement aux Droits de l’homme et aux principes de la souveraineté nationale tels qu’ils ont été définis par la Déclaration de 1789, confirmée et complétée par le préambule de la Constitution de 1946, ainsi qu’aux droits et devoirs définis dans la Charte de l’environnement de 2004. (…) »

    Primer párrafo del Preámbulo de la Constitución francesa de octubre 4 de 1958

    La Constitución de Francia, a diferencia de las de otros países como Inglaterra, es escrita[1]. La actualmente vigente fue promulgada el 4 de octubre de 1958, luego de haber sido aprobada a través del referendo de 28 de septiembre de ese mismo año por el 82,60% de franceses con derecho al voto[2]. Con ella se transformó el régimen político del país[3]: la “Cuarta República” (la IVe République) terminó y “la Quinta República” (la Ve République) surgió.

    A. Antecedentes: la Crisis argelina de 1958 como punto de partida de la Quinta República  

    « Notre Constitution est à la fois parlementaire et présidentielle, à la mesure de ce que nous commandent à la fois les besoins de notre équilibre et les traits de notre caractère. »[4] 

    Charles de Gaulle

    La Crisis argelina de mayo 13 de 1958[5] fue el hecho histórico que puso en evidencia la necesidad de dar al Poder Ejecutivo facultades más amplias de las que tenía en ese entonces, bajo el acentuado “Parlamentarismo” que respaldaba la Constitución de 1946. La prolongada inestabilidad gubernamental causada por los fuertes enfrentamientos entre los “argelinos independentistas”[6] (que exigían la independencia y autodeterminación de ese territorio árabe) y los llamados “europeos de Argelia” (que defendían la “Argelia francesa”[7]), había llegado a un punto de no retorno poniendo “en jaque” la legitimidad del gobierno metropolitano. Éste venía haciendo frente a los ataques terroristas de los integrantes del “Frente de Liberación Nacional” sin ningún éxito desde el 1º de noviembre de 1954, fecha de la muy recordada “Toussaint rouge”[8]: evento que marcó el inicio de la guerra de independencia de Argelia [9].  Como consecuencia, se impulsó la puesta en marcha de una solución política y jurídica que implicó, por un lado, el regreso al poder del general Charles de Gaulle[10] y, por otro, la redacción de una nueva Constitución que lo respaldara durante el proceso de estabilización nacional[11].

    El general De Gaulle lideró el nuevo proceso constituyente. Tras ser nombrado presidente de la República[12] y recibir un mandato excepcional por parte de la Asamblea Nacional (Poder Legislativo)[13] el 3 de junio de 1958, creó un Comité Consultativo Constitucional que tuvo el encargo de redactar el texto que le daría las facultades para poner fin a la Crisis[14]. De allí surgió la Ley constitucional de 3 de junio de 1958. Ésta se sometió a la aprobación de los ciudadanos mediante el referendo que se llevó a cabo el 28 de septiembre de 1958[15]. Posteriormente, el 4 de octubre de 1958, el presidente promulgó la nueva Constitución y declaró el inicio de la Quinta República desde París.

    Video – Charles De Gaulle presenta la Constitución en la Place de la République, París:

    Imágen – Papeleta del Referendo de septiembre 28 de 1958:

    B. Características de la Constitución de 1958: un texto longevo pero dinámico

    1. Un texto longevo

    La Constitución de 1958 tiene, hasta esta fecha, 61 años de vigencia. Este hecho la convierte en una de las más longevas de la historia constitucional francesa, teniendo en cuenta el siguiente listado[16]:

    2. Un texto que evoluciona con el paso del tiempo

    La Constitución de 1958 tiene un contenido dinámico y, como consecuencia, compuesto. Es decir, en sí misma solo la componen 108 artículos. Sin embargo, no deben pasarse por alto, primero, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de agosto 26 de 1789[17], segundo, el Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946[18] y, tercero, la Carta del Medio Ambiente de 2004[19]. Estos tres textos también forman parte de la Constitución. De hecho, forman un bloque de constitucionalidad de un total de 153 artículos que son el punto de referencia de todos los principios que rigen el sistema jurídico francés[20].

    La razón por la cual se han agregado progresivamente diferentes normas a la Constitución, es la falta de previsión de disposiciones alusivas a los derechos fundamentales en el texto de 1958. Quienes redactaron la Constitución tuvieron como prioridad la transformación del sistema político para provocar un equilibrio institucional entre los poderes públicos. En efecto, la “racionalización parlamentaria” conllevaba al fortalecimiento del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, generaba la estabilidad gubernamental que se necesitaba[21]. Por lo tanto, no se incluyó un capítulo alusivo a los derechos fundamentales. Sólo se hizo una referencia amplia a éstos en la primera frase del Preámbulo, así:  

    “El pueblo francés proclama solemnemente su compromiso con los derechos humanos y los principios de soberanía nacional definidos en la Declaración de 1789, confirmados y complementados por el preámbulo de la Constitución de 1946.”[22]

    (Cursivas y negrillas propias)

    Pese a lo anterior, la jurisprudencia tuvo – y sigue teniendo – una influencia capital en el reconocimiento paulatino de una definición en sentido “compuesto” de la Constitución de 1958. En junio de 1959, por ejemplo, el Consejo de Estado equiparó discretamente el Preámbulo a la Constitución en la sentencia “Syndicat des ingénieurs-conseils[23]. Luego, en junio de 1970 el Consejo Constitucional otorgó valor constitucional al Preámbulo en la decisión 70-39 DC, “Traité signé à Luxembourg le 22 avril 1970[24]. Sin embargo, estos dos precedentes pasaron desapercibidos, pues la decisión clave y más reconocida es la nº 71- 44 DC de julio 16 de 1971[25]. En esa oportunidad el Consejo Constitucional amparó la libertad de asociación otorgando valor constitucional al Preámbulo de manera explícita[26].

    A partir de la decisión Libertad de asociación, cuatro aportes fueron realizados al derecho constitucional francés. Primero, se asimilaron a la Constitución la Declaración de Derechos de 1789 y el Preámbulo de la Constitución de 1946 por ser los textos a los que se hace referencia en el Preámbulo[27]. Como consecuencia de lo anterior, un segundo aporte consistió en la creación de los Principios “particularmente necesarios a nuestro tiempo”[28]. Éstos fueron extraídos del Preámbulo de 1946 y definen un conjunto de derechos “sociales, políticos y económicos”[29] actuales como, por ejemplo, la igualdad entre el hombre y la mujer[30]. Tercero, se originó el punto de partida del control constitucional de fondo de las leyes. Y cuarto, se creó una segunda categoría de principios denominados “Principios Fundamentales Reconocidos por las Leyes de la República” (PFRLR)[31]. Éstos evocan los principios que un juez puede extraer de las leyes nacionales para suplir el vacío jurídico que dejaron los textos de 1789 y 1946[32]. Es decir, con los PFRLR el juez integra a la Constitución los aportes legislativos en materia de derechos fundamentales que se han realizado a lo largo de los últimos dos siglos[33].

    Con respecto a la Carta del Medio Ambiente de 2004, ella fue integrada a la Constitución varios años después mediante la Ley constitucional de marzo 1º de 2005. El Consejo Constitucional ha hecho referencia a los nuevos derechos y deberes que allí se consagran en materia ambiental a partir de la decisión nº2005-514 DC, “Registre international français”, de 2005. Sin embargo, su valor constitucional se ha delimitado estrictamente a los diez artículos que la componen. En la decisión nº2014-394 QPC, el Consejo Constitucional excluyó la posibilidad de derivar cualquier derecho o libertad de las siete disposiciones previas[34] que anteceden los artículos de la Carta[35].

    Finalmente, no se deben pasar por alto los “Objetivos con valor constitucional”[36](OVC). Estos sirven al legislador para conciliar choques entre derechos fundamentales y limitar su carácter absoluto[37]. Así, algunos OVC reconocidos son la salvaguarda del orden público[38], la lucha contra el fraude fiscal[39] y la posibilidad para toda persona de disponer de una vivienda digna[40].


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    C. Las principales reformas a la Constitución de 1958

    1. Tres fundamentos constitucionales para llevar a cabo una reforma

    La Constitución de 1958 es un texto “rígido”. Por lo tanto, cualquier reforma a su contenido debe ser elaborada a través de una Ley constitucional. Ésta debe someterse después a un procedimiento especial.  En el pasado, la Constitución establecía tres tipos de procedimientos: el del artículo 11, el del artículo 85 y el del artículo 89. Actualmente, sólo los artículos 11 y 89 están vigentes. Según la doctrina, el procedimiento previsto por el artículo 11 es el más polémico y el del artículo 89 el más frecuente. El artículo 85, por su parte, fue derogado el 4 de agosto de 1995 por el artículo 4 de la Ley constitucional n°95-880.

    Con fundamento en el artículo 11[42], Charles De Gaulle tramitó la reforma constitucional que introdujo la elección del presidente de la República mediante el sufragio universal y directo (artículos 6 y 7 de la Constitución de 1958)[43]. Esta norma contempla un procedimiento que habilita al presidente a convocar a los ciudadanos a un referendo sin exigir de manera previa la aprobación del Parlamento. Por esta razón es polémico. Como consecuencia, solo la reforma constitucional relativa a la elección del presidente de la República ha permanecido desde 1962 como la única tramitada bajo lo previsto por el artículo 11 [44].

    Por otra parte, el procedimiento previsto por el artículo 89 [45] es más estricto. Según este artículo, el procedimiento para reformar la Constitución necesita, primero, de la aprobación del presidente de la República y de su Gobierno (Primer Ministro y Ministros del gabinete); segundo, la aprobación de la reforma por parte del Senado y la Asamblea Nacional. Y tercero, el presidente puede escoger entre solicitar la aprobación de la reforma a los ciudadanos o al Parlamento: en la primera hipótesis, se llevaría a cabo un referendo; en la segunda, se necesitaría obtener una mayoría favorable equivalente a los 3/5 de votos emitidos entre el Senado y la Asamblea Nacional.

    La última reforma a la Constitución fue tramitada a través del procedimiento del artículo 89. Ella es una de las más importantes junto con la de octubre 2 de 2000 (que redujo el mandato presidencial de 7 a 5 años)[46], y tuvo como origen el proyecto Modernización de las instituciones de la V República. Se realizó por medio de la Ley constitucional de julio 23 de 2008.  Con ella se crearon el Título XI bis y los artículos 34-1, 47-2, 50-1, 51-1, 51-2, 61-1, 71-1, 75-1 y 87; se modificaron el Título XI y los artículos 3, 4, 11, 17, 18, 24, 25, 34, 39, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 47-1, 48, 49, 62, 65, 69, 70, 71, 73, 74-1, 88-4, 88-5, 89; finalmente, se complementaron los artículos 1, 6, 11, 13, 16, 25, 35, 38, 44, 56, 72-3.

    2. Lista completa de las 24 reformas realizadas a la Constitución de 1958

    Desde la fecha de su promulgación, la Constitución de la Quinta República ha sido reformada 24 veces hasta el día de hoy. La mayoría de revisiones se efectuaron en los años 90 como resultado de diferentes acontecimientos como, por ejemplo, la creación de la Unión Europea. A continuación se enlistan todas[47]:


    Acceda al contenido de este artículo escuchando este episodio de mi pódcast, Ley & Libertad (disponible en YouTube, Spotify y Google podcast):


    [1]Desde el año 1791, Francia tiene una constitución escrita. Ver : VERPEAUX, Michel. « La Constitution », 2da ediciòn, editorial Dalloz, 2016, pág. 133.

    [2] SITIO WEB OFICIAL DE ASSEMBLÉE NATIONALE FRANÇAISE. « Le référendum du 28 septembre 1958 », en línea, consultado el 06/08/2019, disponible en : http://www2.assemblee-nationale.fr/decouvrir-l-assemblee/histoire/la-ve-republique/l-installation-de-la-ve-republique/le-referendum-du-28-septembre-1958

    [3] En Francia se aplica el Principio de supremacía constitucional. Por lo tanto, la Constitución es la norma de normas y las demás leyes, decretos y actos jurídicos (públicos y privados) deben someterse a lo establecido por ella.

    [4] Declaraciones de De Gaulle durante la conferencia de prensa abril 11 de 1961, Palacio del Elíseo, París (FR). Ver : DEBRÉ, Jean Louis. « Les idées constitutionnelles du général de Gaulle ». En : Revue internationale de droit comparé, Vol. 26 No. 4, 1974.

    [5]En francés : « La Crise algérienne de mai 1958 ».

    [6] Liderados por el partido político argelino “Frente de Liberación Nacional” (FLC, en francés: Front de Libération Nationale).

    [7] Argelia era colonia de Francia desde el año 1830.

    [8] L’HISTOIRE.FR. « 1er novembre 1954 : la Toussaint rouge », en línea, consultado el 12/10/2019, disponible en : https://www.lhistoire.fr/1er-novembre-1954-la-toussaint-rouge

    [9] DIRECTION DE L’INFORMATION LÉGALE ET ADMINISTRATIVE. « L’élaboration de la Constitution de 1958 », en línea, consultado el 06/08/2019, disponible en : https://www.vie-publique.fr/decouverte_instit/animations/pdf/treize.pdf

    [10] PRÉSIDENCE DE LA RÉPUBLIQUE. « Les anciens présidents de la République. Charles de Gaulle. 1958-1969 », en línea, consultado el 06/08/2019, disponible en : https://www.elysee.fr/charles-de-gaulle

    [11] DIRECTION DE L’INFORMATION LÉGALE ET ADMINISTRATIVE. Op. cit.

    [12] De Gaulle fue investido como presidente de la República de Francia el 1 de junio de 1958. Ver: SITIO WEB OFICIAL ASSEMBLÉE NATIONALE FRANÇAISE. « D’une Constitution à l’autre », en línea, consultado el 06/08/2019, disponible en : http://www2.assemblee-nationale.fr/decouvrir-l-assemblee/histoire/la-ve-republique/l-installation-de-la-ve-republique/d-une-constitution-a-l-autre

    [13] 350 senadores votaron a favor y 161 senadores votaron en contra. Ver: Op.cit.

    [14] Op. cit.

    [15] Traducida al español, la pregunta de este referendo fue la siguiente: “¿Aprueba usted la Constitución que le propone el Gobierno de la República?”

    [16] SITIO WEB OFICIAL CONSEIL CONSTITUTIONNEL. « Les Constitutions de la France », en línea, consultado el 09/08/2019, disponible en : https://www.conseil-constitutionnel.fr/la-constitution/les-constitutions-de-la-france

    [17] Compuesta por 17 artículos. En línea, disponible en: https://www.conseil-constitutionnel.fr/le-bloc-de-constitutionnalite/declaration-des-droits-de-l-homme-et-du-citoyen-de-1789

    [18] Compuesto por 18 numerales. En línea, disponible en: https://www.conseil-constitutionnel.fr/le-bloc-de-constitutionnalite/preambule-de-la-constitution-du-27-octobre-1946

    [19] Compuesta por 10 artículos. En línea, disponible en: https://www.conseil-constitutionnel.fr/le-bloc-de-constitutionnalite/charte-de-l-environnement-de-2004

    [20] En derecho civil, por ejemplo, la libertad contractual (artículo 1102 del Código Civil francés) es un principio esencial. El Consejo Constitucional francés la ha protegido varias veces al interpretarla como una extensión del artículo 4 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Éste indica: «Article 4. La Liberté consiste à pouvoir faire tout ce qui ne nuit pas à autrui : ainsi, l’exercice des droits naturels de chaque homme n’a de bornes que celles qui assurent aux autres Membres de la Société la jouissance de ces mêmes droits. Ces bornes ne peuvent être déterminées que par la Loi. »

    [21] MÉLIN-SOUCRAMANIEN, Ferdinand. « Constitution de la République française », editorial Dalloz, 2018, pág. 13.

    [22] « Le peuple français proclame solennellement son attachement aux Droits de l’homme et aux principes de la souveraineté nationale tels qu’ils ont été définis par la Déclaration de 1789, confirmée et complétée par le préambule de la Constitution de 1946 ».

    [23] VERPEAUX, Michel. Op. cit., pág. 136. Ver : Conseil d’État, 26 juin 1959, Syndicat général des ingénieurs-conseils, n° 92099, publié au recueil Lebon. Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/affichJuriAdmin.do?idTexte=CETATEXT000007636877  

    [24] En esta décision se indicó : « (…) Vu la Constitution et notamment son préambule et ses articles 53, 54 et 62 (…) ».

    [25] CONSEIL CONSTITUTIONNEL, décision nº71-44 DC du 16 juillet 1971, Liberté d’association, en línea, disponible en : https://www.conseil-constitutionnel.fr/decision/1971/7144DC.htm

    [26] En dicha decisión se indica : « qu’au nombre des principes fondamentaux reconnus par les lois de la République et solennellement réaffirmés par le Préambule de la Constitution il y a lieu de ranger le principe de la liberté d’association (…) ».

    [27] Los principios mencionados en la Declaración de 1789, por ejemplo, fueron mencionados por primera vez como normas de valor constitucional en las decisiones nº81-132 DC de enero 16 de 1982, Loi nationalisation,y nº90-283 DC de enero 8 de 1991, Loi relative à la lutte contre le tabagisme et l’alcoolisme, del Consejo Constitucional.

    [28] En francés : Les principes nécessaires à notre temps.

    [29] VERPEAUX, Michel. « Contentieux constitutionnel », primera edición, Dalloz, 2016, pàg.194.

    [30] La igualdad entre ambos sexos se extrajo del numeral 3 del Preámbulo de 1946 que indica: «3. La loi garantit à la femme, dans tous les domaines, des droits égaux à ceux de l’homme. »

    [31] En francés : Principes fondamentaux reconnus par les lois de la République.

    [32] VERPEAUX, Michel. « La Constitution ». Op.cit. pág. 140.  

    [33] Como ejemplos de PFRLR, se pueden mencionar la independencia de la jurisdicción administrativa (Consejo Constitucional, decisión n° 119-DC de julio 22 de 1980), la competencia exclusiva que tiene la jurisdicción administrativa en materia de anulación de los actos administrativos (Consejo Constitucional, decisión n° 224 DC de enero 23 de 1987) o la independencia de los profesores universitarios (Consejo Constitucional, decisión n° 165 DC de enero 20 de 1984). Para mayor información, consultar VERPEAUX, Michel. « Contentieux constitutionnel », Op.cit. páginas 192-194.

    [34] “Le peuple français,

    Considérant :

    Que les ressources et les équilibres naturels ont conditionné l’émergence de l’humanité ;

    Que l’avenir et l’existence même de l’humanité sont indissociables de son milieu naturel ;

    Que l’environnement est le patrimoine commun des êtres humains ;

    Que l’homme exerce une influence croissante sur les conditions de la vie et sur sa propre évolution ;

    Que la diversité biologique, l’épanouissement de la personne et le progrès des sociétés humaines sont affectés par certains modes de consommation ou de production et par l’exploitation excessive des ressources naturelles ;

    Que la préservation de l’environnement doit être recherchée au même titre que les autres intérêts fondamentaux de la Nation ;

    Qu’afin d’assurer un développement durable, les choix destinés à répondre aux besoins du présent ne doivent pas compromettre la capacité des générations futures et des autres peuples à satisfaire leurs propres besoins,

    Proclame :

    (…)”

    [35] VERPEAUX, Michel. « La Constitution ». Op.cit., pág. 143.

    [36] En francés : Les objectifs à valeur constitutionnelle.

    [37] VERPEAUX, Michel. « Contentieux constitutionnel ». Op.cit. pág. 195.

    [38] CONSEIL CONSTITUTIONNEL, décision nº89-261 DC du 28 juillet 1989, Loi relative aux conditions de séjour et d’entrée des étrangers en France, en línea, disponible en : https://www.conseil-constitutionnel.fr/decision/1989/89261DC.htm

    [39] CONSEIL CONSTITUTIONNEL, décision nº2003-489 DC du 29 décembre 2003, Loi de finances pour 2004, en línea, disponible en : https://www.conseil-constitutionnel.fr/decision/2003/2003489DC.htm

    [40] CONSEIL CONSTITUTIONNEL, décision nº95-359 DC du 19 janvier 1995, Loi relative à la diversité de l’habitat, en línea, disponible en : https://www.conseil-constitutionnel.fr/decision/1995/94359DC.htm  

    [42] Article 11: Le Président de la République, sur proposition du Gouvernement pendant la durée des sessions ou sur proposition conjointe des deux assemblées, publiées au Journal officiel, peut soumettre au référendum tout projet de loi portant sur l’organisation des pouvoirs publics, sur des réformes relatives à la politique économique, sociale ou environnementale de la Nation et aux services publics qui y concourent, ou tendant à autoriser la ratification d’un traité qui, sans être contraire à la Constitution, aurait des incidences sur le fonctionnement des institutions.

    Lorsque le référendum est organisé sur proposition du Gouvernement, celui-ci fait, devant chaque assemblée, une déclaration qui est suivie d’un débat.

    Un référendum portant sur un objet mentionné au premier alinéa peut être organisé à l’initiative d’un cinquième des membres du Parlement, soutenue par un dixième des électeurs inscrits sur les listes électorales. Cette initiative prend la forme d’une proposition de loi et ne peut avoir pour objet l’abrogation d’une disposition législative promulguée depuis moins d’un an.

    Les conditions de sa présentation et celles dans lesquelles le Conseil constitutionnel contrôle le respect des dispositions de l’alinéa précédent sont déterminées par une loi organique.

    Si la proposition de loi n’a pas été examinée par les deux assemblées dans un délai fixé par la loi organique, le Président de la République la soumet au référendum.

    Lorsque la proposition de loi n’est pas adoptée par le peuple français, aucune nouvelle proposition de référendum portant sur le même sujet ne peut être présentée avant l’expiration d’un délai de deux ans suivant la date du scrutin.

    Lorsque le référendum a conclu à l’adoption du projet ou de la proposition de loi, le Président de la République promulgue la loi dans les quinze jours qui suivent la proclamation des résultats de la consultation.

    [43] Ley n° 62-1292 de noviembre 6 de 1962 relativa a la elección del presidente de la República mediante el sufragio universal (artículos 6 y 7).

    [44] SITIO WEB OFICIAL CONSEIL CONSTITUTIONNEL. «Les révisions constitutionnelles», en línea, consultado el 1 noviembre 2019, disponible en : https://www.conseil-constitutionnel.fr/la-constitution/les-revisions-constitutionnelles

    [45] Article 89 : L’initiative de la révision de la Constitution appartient concurremment au Président de la République sur proposition du Premier ministre et aux membres du Parlement.

    Le projet ou la proposition de révision doit être examiné dans les conditions de délai fixées au troisième alinéa de l’article 42 et voté par les deux assemblées en termes identiques. La révision est définitive après avoir été approuvée par référendum.

    Toutefois, le projet de révision n’est pas présenté au référendum lorsque le Président de la République décide de le soumettre au Parlement convoqué en Congrès ; dans ce cas, le projet de révision n’est approuvé que s’il réunit la majorité des trois cinquièmes des suffrages exprimés. Le Bureau du Congrès est celui de l’Assemblée nationale.

    Aucune procédure de révision ne peut être engagée ou poursuivie lorsqu’il est porté atteinte à l’intégrité du territoire.

    La forme républicaine du Gouvernement ne peut faire l’objet d’une révision.

    [46] Ley constitucional de octubre 2 de 2000: modificó el artículo 6 de la Constitución introduciendo el “quinquennat présidentiel.  

    [47] Cuadro traducido por Paola Borda, tomado textualmente de MÈLIN-SOUCRAMANIEN, Ferdinand. “Constitution de la République française”, Dalloz, 2018, pág. 106.

  • La libertad de disponer de la propia vida en el Derecho francés

    La libertad de disponer de la propia vida en el Derecho francés

    En el departamento de neuro-neumología del hospital de Mantes-la-Jolie (Yvelines), el médico jefe le dijo a la enfermera: ‘Christine, estoy un poco sorprendido, me parece que el paciente que murió ayer partió un poco pronto’. Ese día, Christine Malèvre se asustó. Ella no se había atrevido a decirle la verdad, esa “pequeña duda” que la estaba atormentando. Este paciente al final de su vida, relata Malèvre en Mi confesión (Fixot, 1999), ‘(…) había que aspirarlo regularmente, cada hora. Él lloraba, se asfixiaba y lloraba de nuevo’. Entonces, ella sola había tomado la decisión de adelantar la toma del tranquilizante. Y de aumentar la dosis. ‘Ahí fue donde hice algo que no tenía el derecho a hacer’ [1].

    Actualmente, la gran mayoría de las sociedades occidentales tienen en común la intromisión del derecho hasta en los aspectos más íntimos de la vida de los individuos[2]. Esto se ha justificado en la protección del individuo respecto de sí mismo o en la protección de la sociedad respecto del ejercicio de las libertades individuales. Bajo este contexto, la muerte no escapa a este fenómeno en ordenamientos jurídicos como el de Francia. Como consecuencia, surge la siguiente pregunta: ¿deben los Estados hacer leyes a favor de la toma intencional de las vidas de las personas ancianas y moribundas, en nombre del principio de dignidad de la persona humana?

    Este cuestionamiento, alude a los casos de los pacientes en fase terminal de una enfermedad, que sufren de dolores crónicos y que no quieren continuar con su vida y que desean, inclusive, ser inducidos a la muerte. Asimismo, esta es una pregunta que se plantea en casos de personas que han perdido la mayoría o alguna de sus capacidades mentales, como consecuencia de un coma profundo o de una demencia severa. O de pacientes que, por una herida de gravedad, parecen no tener alguna esperanza razonable de recuperación.

    La facultad de escoger el momento y la manera de terminar la vida ha resultado ser una suerte de reivindicación que nació a finales del siglo XX en Europa [3]. Solamente en Francia, a partir de los años 80’s, se han redactado alrededor de siete proyectos de ley sobre este tema[4]. Sin embargo, respecto a la libertad de disponer de la vida propia -o el denominado derecho a morir dignamente[5]-, inclusive el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha permanecido siempre prudente respecto a sus posiciones. Por un lado, porque no existe un consenso europeo en esta materia, sino más bien una diversidad importante de leyes nacionales. Y por otro, porque es un tema ético innegablemente sensible[6].

    De manera que el propósito de este texto será, en una primera parte, explicar y solucionar la confusión semántica que existe alrededor de la libertad de disponer de la propia vida. Para ello, se definirán los procedimientos médicos concernientes y se expondrá la normatividad especializada que existe en Francia.

    En una segunda parte, se reflexionará sobre los efectos indeseables de una legislación que autoriza la toma intencional de vidas, haciendo alusión al derecho comparado.

    I. Un tema regulado por la ley, pero alrededor del cual existe una confusión semántica

    La reivindicación de la libertad de disponer de la vida propia ha sido siempre el objeto de una confusión esencialmente semántica. Países como Francia no escapan de ello. Por esta razón, es necesario aclarar las nociones de base (A), de manera que con ello se asegure la creación de una legislación y de políticas públicas que no sean el objeto de una orquestación mediática ante cada nuevo “caso de eutanasia” (B).

    A. La importancia de distinguir los procedimientos médicos existentes

    A partir de la existencia del debate sobre el derecho a morir han surgido diversos procedimientos médicos[7]. Éstos tienen como propósito establecer parámetros que garanticen la puesta en práctica de la voluntad del paciente, asegurando así el respeto de su dignidad humana. Sin embargo, aún persiste una confusión entre los legisladores, los jueces y la opinión pública en general, sobre la definición de cada uno de ellos[8].

    En efecto, al ser este un tema técnico, sus definiciones, características y consecuencias prácticas son mayoritariamente desconocidas y tienden a ser objeto de confusiones.

    Esto resulta ser peligroso, ya que en ciertos casos la protección de la vida y de la dignidad de una persona puede tornarse difusa.

    Sin embargo, lo que pareciera una dificultad, es a su vez un avance por la plena garantía de la dignidad humana. Porque según la voluntad del paciente, existe uno u otro procedimiento médico.

    Precisamente, si el paciente decide vivir, existen mecanismos que asegurarían que su vida prosiga de la manera más digna posible. Pero, si lo que el paciente quiere es morir, también hay otros métodos que le aseguran una muerte tranquila.

    En consecuencia, los procedimientos médicos ligados a este tema no se reducen a la eutanasia.

    Actualmente se pueden diferenciar la distanasia, la ayuda al suicidio, los cuidados paliativos y las dos variantes de la eutanasia.

    Algunos de estos procedimientos son más restrictivos que otros e implican consecuencias distintas que, por lo tanto, priorizan la vida o la muerte de una persona.

    En este sentido, hacer su distinción es fundamental y se realiza a continuación sobre la base de tres fuentes específicas: el diccionario, la legislación francesa y la doctrina especializada.

    1. Los términos claves

    La distanasia: se define como dificultad para morir[9]. En el informe “sobre el cuerpo humano y la libertad individual en derecho francés”[10], es la “(…) prolongación artificial de la vida, es como el método que mantiene vivo a un paciente solo gracias a el uso de medios excepcionales destinados a suplir las funciones del organismo[11].

    El suicidio asistido: El suicidio asistido significa el acto de permitir que una persona acabe con su vida proporcionándole los medios para llegar allí. El suicidio asistido es posible si la persona ha expresado claramente su deseo de morir, y que la salud es crítica. Un familiar del paciente cuida de acompañarlo en el suministro y la administración de tratamiento letal.

    En Francia, el suicidio asistido está prohibido por ley.

    Está autorizado en Suiza y los Países Bajos, bajo un control muy estricto[12].

    Los cuidados paliativos: es un “(…) cuidado activo y continuo practicado por un equipo interdisciplinario en una institución o en el hogar. Su objetivo es aliviar el dolor, calmar el sufrimiento psíquico, salvaguardar la dignidad de la persona enferma y apoyar a sus allegados[13].

    La eutanasia: (1) Derivada de las palabras griegas eu (“buena”) thanatos (“la muerte”), esta palabra significa etimológicamente “buena muerte”. (2) Acto de un médico que provoca la muerte de un enfermo incurable para reducir su sufrimiento o su agonía, ilegal en la mayoría de los países[14]. (3) Todo comportamiento seguido de un efecto del cual el objetivo es provocar la muerte de una persona para de esa manera evitarle sufrimientos[15]. (4) En la actualidad, la eutanasia significa el acto de asesinar, la muerte por compasión, la administración de drogas en dosis letales[16].

    Mencionado lo anterior, resulta importante destacar las múltiples definiciones que existen de la eutanasia.

    De hecho, es importante resaltar que en la actualidad no existe una definición específica totalmente aceptada. Sin embargo, lo que sí es claro es que en Francia el artículo L.1110-5, parágrafo 5 del Código de Salud Pública, establece que para la práctica de este procedimiento médico, deben darse de manera obligatoria los siguientes elementos:

    (i) transparencia frente al paciente y las personas cercanas a él en sentido amplio (estableciendo así que el tratamiento se dio con pleno conocimiento de los hechos); y

    (ii) procedimiento escrito[17].

    Como consecuencia, la doctrina ha sido clara en establecer que, cuando no existan los dos elementos anteriores, se estará en presencia de un fenómeno diferente que no corresponde a la ciencia médica.

    En otras palabras, el médico que practique la eutanasia sin el previo cumplimiento de estas dos condiciones incurrirá en un delito penal.

    Sin embargo, cuando el cumplimiento de los dos requisitos se lleva a cabo, la eutanasia puede ser provocada de dos diferentes maneras: activa o negativamente.

    Por lo tanto, surge una clasificación de la eutanasia según la manera en la cual ella sea realizada:

    La eutanasia activa o positiva:un médico o un tercero provoca deliberadamente la muerte de un enfermo con el consentimiento de este último y para dar fin a sus sufrimientos”[18].

    La eutanasia pasiva o negativa (calificada también de ortotanasia): la inducción a la muerte es el resultado de una omisión”[19].

    Como se puede concluir, la ciencia médica a distinguido dos tipos de eutanasia, pero aún así no existe un consenso sobre cuál es aquella que debe ser practicada.

    ÑEsta situación puede ser positiva, porque ella demuestra la iniciativa científica que existe respecto a este tema, y la discusión abierta y constante que están incentivando las facultades de medicina. Sin embargo, esta proliferación de términos puede tener efectos no constructivos. La multiplicidad de clasificaciones impide la sistematización de los conceptos y la construcción de un consenso sobre cuál es el procedimiento a seguir cada vez que un paciente ejerza su autonomía, y decida si morir o continuar con su vida.

    Finalmente, se debe resaltar que a partir de estas discusiones se han desarrollado innumerables medios para tratar las enfermedades y contrarrestar y aliviar el dolor físico. Esta multiplicidad de alternativas puede enriquecer la discusión, pero también crear una confusión entre los médicos, los pacientes, las familias, los jueces, los legisladores y la opinión pública.

    B. Una normatividad siempre en construcción

    En Francia se han redactado, durante los últimos 20 años, aproximadamente siete (7) proyectos de ley relacionados con este tema.

    Entre ellos, se deben destacar la Ley de 9 de junio de 1999, sobre los cuidados paliativos (1), y la Ley de 22 de abril de 2005, llamada Ley Leonetti, sobre los derechos de los pacientes terminales y el fin de la vida (2).

    1. La Ley de 9 de junio de 1999, sobre cuidados paliativos

    Esta Ley es un producto de un concepto del Consejo Económico y Social francés, emitido en febrero de 1999, titulado “El acompañamiento de las personas en estado terminal”[21], y de los casos Malèvre[22] y Duffau[23] .

    En esencia, son tres los aportes de la entrada en vigor de esta Ley.

    El primero, la inscripción en el Código de la Salud Pública (en adelante, “CSP”) del “derecho” “(…) para cualquier persona enferma cuya condición lo requiera, para acceder a cuidados paliativos y a un acompañamiento”[24].

    El segundo, dar una definición a los cuidados paliativos: “(…) son cuidados activos y continuos practicados por un equipo interdisciplinario en una institución o en el hogar; que tienen como objetivo aliviar el dolor y el sufrimiento, salvaguardar la dignidad de la persona enferma y brindar apoyo a sus allegados”.

    Finalmente, esta Ley atribuyó a los establecimientos de salud varias misiones. La principal, es la organización de los cuidados paliativos como lo prevé el artículo L.6112-2 del CSP.

    2. La Ley de 22 de abril de 2005, Ley Leonetti, sobre los derechos de los pacientes terminales y el fin de la vida

    El 26 de septiembre de 2003, Vincent Humbert, tetrapléjico como consecuencia de un accidente automovilístico, falleció luego de una inyección de barbitúricos[25] realizada por su madre y luego por su médico[26].

    Tras el debate que ocasionó este caso, en julio de 2004 surgió un proyecto de ley “sobre los derechos de los enfermos y el final de la vida”[27]. Éste tenía el objetivo de mejorar las prácticas médicas durante las etapas finales de la vida de un paciente y, sobre todo, legalizar los actos médicos que tuviesen como objetivo aliviar el sufrimiento de los pacientes en estado de agonía. Es decir, establecer causales de exoneración de responsabilidad penal especiales, pero que excluían y no contemplaban la despenalización o la legalización de la eutanasia.

    En resumen, cinco aspectos principales se añadieron al CSP luego de la sanción de esta ley: 

    • El rechazo de la obstinación irrazonable (artículo L.1110-5, CSP): los actos de prevención, investigación o de cuidados no deben implicar que una persona corra riesgos desproporcionados en comparación con el beneficio esperado. Por lo tanto, estos actos pueden ser suspendidos, o no realizados, (1) cuando los tratamientos se vuelvan inútiles, (2) cuando ellos sean desproporcionados en comparación al beneficio que puedan dar al paciente, o (3) cuando no tengan otro efecto que el de solamente mantener la vida de manera artificial.
    • El principio conocido como “efecto doble” (último párrafo del artículo L.1110-5 CSP): se le permite al médico aplicar un tratamiento que pueda tener por efecto secundario acortar la vida del paciente, para aliviar el sufrimiento del paciente en fase terminal o avanzada de una afección grave e incurable.
    • Las directrices anticipadas (artículo L.1111-11, parágrafo 2, CSP): a través de un documento escrito, fechado y firmado[28], una persona mayor de edad tiene la oportunidad de expresar sus deseos respecto al final de su vida en instrucciones anticipadas. Estas directrices se refieren a las condiciones para limitar o suspender el tratamiento, en el caso que a futuro la persona no pueda expresar su voluntad.
    • Detener o limitar el tratamiento que puede poner en peligro la vida del paciente (artículo L.1111-4, parágrafo 2, CSP): hay dos hipótesis para que esto suceda: (1) el médico debe hacer todo lo posible para convencer al paciente de que acepte la atención necesaria para salvaguardar su vida, ante una solicitud del paciente para detener o limitar el tratamiento. Sin embargo, (2) cuando el paciente no puede expresar su voluntad, la limitación o la interrupción del tratamiento solo se puede lograr siguiendo el procedimiento colegiado definido por el Código de ética médica.
    • El procedimiento colegiado de la descontinuación o limitación del tratamiento en la fase avanzada o terminal de la enfermedad (artículos L1111-12 y L.1111-13, CSP). Hay dos hipótesis (1) el paciente está consciente. En este escenario, el médico debe respetar su voluntad. Él debe informarle de las consecuencias de su elección. La decisión del paciente debe registrarse en su expediente médico. (2) El paciente no está consciente. La vida del paciente depende de su allegado de confianza. Si éste no existe, y tampoco existen las directrices anticipadas, el médico puede decidir si limita o detiene el tratamiento. En este caso, el médico respeta el procedimiento colegiado definido por el Código de ética médica. La decisión, que debe ser motivada, es inscrita en el expediente médico del paciente. El médico debe asegurar la dignidad del paciente y la calidad del final de su vida proporcionando los cuidados paliativos necesarios.

    En resumen, nos enfrentamos a una construcción cada vez más sólida de la libertad de disponer de la vida propia. En efecto, con el desarrollo de este marco legislativo que se ha expuesto, está claro que en Francia esta prerrogativa de cada paciente mejora con el tiempo. Sin embargo, siempre se ha excluido la despenalización o la legalización de la eutanasia y el suicidio asistido.

    De modo que el artículo R.4127-38 del CSP, contiene una prohibición expresa para cualquier médico de provocar a otro la muerte deliberadamente, que está acorde con el primer parágrafo del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH):

    1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente (…)”.

    Adicionalmente, se debe resaltar el deber que nace para los jueces, abogados y legisladores de conocer a fondo los conceptos médicos -por lo menos básicos- que son inherentes a los procesos para dar fin y para restablecer la vida.

    Es decir, es evidente que en este tipo de temas la práctica del derecho coexiste de una manera muy cercana con disciplinas como las ciencias de la salud.

    Asimismo, es de importancia mencionar que otros casos, como Sébire[29] y Lambert[30] , han conducido a la sociedad francesa hacia nuevas reflexiones a partir del año 2012.

    En efecto, la Commission de réflexion sur la fin de vie en France, y el Comité consultatif national d’éthique pour les sciences de la vie et de la santé (CCNE), fueron realizados a solicitud de Françaois Hollande, Presidente de la República de esa época, con el objetivo de dar un debate público sobre las implicaciones que rodea el ejercicio de la libertad de disposición de la propia vida.

    Luego, una conferencia de ciudadanos celebrada el 14 de diciembre de 2013[31], se declaró favorable a la práctica de la eutanasia en casos particulares, en contravía de la legislación francesa.

    Sin embargo, el gobierno siempre mantuvo su posición conforme al primer parágrafo del artículo 2 del CEDH.

    Es decir, la posición del gobierno francés fue, y permanece desde ese entonces, a favor de la protección de la vida y en contra de la legalización y despenalización de cualquier forma de toma intencional de la vida de las personas[32].

    II. A favor de la esperanza razonable de recuperación o de cura

    Con respecto al interrogante específico planteado al inicio de este texto, ¿deben los gobiernos hacer leyes a favor de la toma intencional de las vidas de las personas ancianas o moribundas, en nombre del principio de dignidad de la persona humana? La respuesta que se dará es no.

    Conforme al primer parágrafo del artículo 2 del CEDH, el Estado y la sociedad deben intervenir y procurar ayudar a una persona a recuperarse, y no dejarla pasivamente morir, cuando existe una esperanza razonable de cura o recuperación, y exista la posibilidad de prestar efectivamente esa ayuda (A). Esto, esencialmente, considerando los efectos contraproducentes desarrollados en los últimos años en los países en donde la toma intencional de vidas ha sido abiertamente autorizada (B).

    A. Dejar morir bajo tres hipótesis esenciales

    Ahora bien, en el caso donde (1) no haya esperanza humana razonable de cura o recuperación, (2) sea el deseo del paciente el que se le permita morir, (3) o no es posible/se es incapaz de ayudar a la persona (como es el caso de una persona atrapada en un carro en llamas, o cuando alguien no puede asumir los gastos extraordinarios de ciertos tratamientos médicos sofisticados), puede ser sensato permitir a la persona morir.

    Por ejemplo, permitirle a alguien morir puede incluir el hecho de no iniciar un sistema de apoyo médico (como un respirador artificial), o de suspender definitivamente un sistema artificial de prolongación de la vida.

    Adicionalmente, la medicina moderna deberá ser utilizada para curar el dolor y el sufrimiento de un paciente en fase terminal. Actualmente, en la mayoría de los casos, los medicamentos modernos como la morfina o los denominados opioides están disponibles para proteger a las personas de los sufrimientos extremos que acompañan la muerte.

    B. Los efectos indeseables de una legislación que autoriza la toma activa de vidas

    Países Bajos, Bélgica y Suiza son los únicos países vecinos de Francia en los cuales el derecho no penaliza actos que induzcan a la muerte[33].

    Para los otros países de la zona europea, las legislaciones han acordado ignorar cualquier regulación que autorice prácticas como la eutanasia[34].

    La situación que se presenta en Países Bajos ha resultado ser particularmente notoria. En 1990, el gobierno holandés decidió conformar una comisión presidida por un miembro de la Corte Suprema holandesa[35]. El objetivo fue crear las bases de una reglamentación legal de eutanasia. En consecuencia, el 1 de junio de 1994, un decreto fue promulgado. Éste estableció el procedimiento legal que los médicos deben seguir en las hipótesis de “muerte activa”, cuando no hay una enfermedad terminal, la eutanasia o la ayuda al suicidio.

    Este decreto tiene la finalidad de controlar estas prácticas y, evidentemente, de desarrollar medidas de seguridad que garanticen la libertad de la voluntad del paciente. En efecto, pareció ser que uno de los resultados de la reglamentación que se tenía en esta materia hasta ese momento, era la de aumentar la “muerte activa” sin el control debido ejercido por los tribunales de justicia. Pero, al mismo tiempo, este decreto incluyó una nueva hipótesis que abre la posibilidad que sin una enfermedad terminal, una persona pueda ser asesinada.

    Actualmente, es innegable que en Países Bajos varias personas han sido inducidas a la muerte en contra de su voluntad. Según las “Comisiones de Investigación sobre la Eutanasia en Adultos” de este país, aproximadamente 2.000 personas por año son víctimas de la eutanasia realizada a partir de la mezcla de sedantes y de una dosis letal de relajantes musculares[36].

    Asimismo, la Corte Suprema de los Estados Unidos, en la sentencia del caso Washington vs. Glucksberg (1997), que negó la creación de un derecho constitucional al suicidio asistido, citó un estudio del gobierno holandés de 1991, que concluyó que en 1990 los médicos habían cometido más de 1.000 casos de eutanasia sin solicitud previa explícita, y 4.941 casos adicionales en los cuales los médicos habían administrado una sobredosis letal de morfina sin el consentimiento explícito de los pacientes[37].

    Conclusión

    En conclusión, de un lado, en Francia el reconocimiento de la libertad a disponer de la propia vida ha sido otorgada principalmente por el desarrollo de casos hito, controversiales y dolorosos. Sin embargo, el derecho francés ha mantenido su posición frente a este tema conforme al primer parágrafo del artículo 2 del CED.

    Es decir, a favor de proteger la vida y en contra de su toma intencional a través de métodos como la eutanasia.

    Asimismo, con este texto se demostró, primero, que es necesaria una claridad semántica respecto a este tema, pues existen términos que corresponden a las ciencias de la salud. Segundo, que han sido varios los progresos alcanzados hasta la actualidad en lo que respecta la protección de los médicos como de los pacientes. Por un lado, porque el médico tiene prescrito un procedimiento a seguir bajo el cual es inmune a ser acusado penalmente de un delito de homicidio. Y por otro, porque la ley ha establecido escenarios virtuales en donde se prevén las garantías necesarias para que al paciente se le respete su voluntad.

    De otra parte, vecinos de Francia como Países Bajos han escogido que un médico sí puede tener la posibilidad de causar la muerte a un paciente.

    Sin embargo, la tesis expuesta en este texto, conforme al primer parágrafo del artículo 2 del CEDH, está a favor de intervenir y tratar de ayudar al paciente a recuperarse/sanarse, y no dejarlo pasivamente morir, siempre y cuando existe una esperanza razonable de recuperación/cura y que exista materialmente esa posibilidad de ayudar. Por último, se contempló la idea de dejar morir bajo tres escenarios específicos que se alejan, evidentemente, de una toma intencional de la vida.

    Escuche esta investigación en formato audio.

    [1] PERIÓDICO LE MONDE. « Le procès de Christine Malèvre: les euthanasies criminelles d’une jeune infirmière ». 25 de agosto de 2006, disponible en :

    sur:http://www.lemonde.fr/ete-2007/article/2006/08/25/le-proces-de-christine-malevre-les-euthanasies-criminelles-d-une-jeune-infirmiere_806406_781732.html

    [2] BURGORGUE-LARSEN, Laurence. « Libertés Fondamentales ». Montchrestien, EJA, 2003, p. 269.

    [3] BYK, Christian. « L’euthanasie en droit français ». Revue internationale de droit comparé, 2006, Vol. 58. No.2, p. 658.

    [4] LEGROS, Bérengère. « L’euthanasie et le droit. Etat des lieux sur un sujet médiatisé », Les Études Hospitalières, 2e édition, 2006,

    p.11.

    [5] En francés, le droit de la fin de vie. CODE DE LA SANTÉ PUBLIQUE. Article L.1110-5. « Toute personne a le droit d’avoir une fin digne et accompagnée du meilleur apaisement possible de la souffrance. Les professionnels de santé mettent en œuvre tous les moyens à leur disposition pour que ce droit soit respecté ». CODE DE DÉONTOLOGIE MÉDICALE, Article 38 : « Le médecin doit accompagner le mourant jusqu’à ses derniers moments, assurer par des soins et mesures appropriés la qualité d’une vie qui prend fin, sauvegarder la dignité du malade et réconforter son entourage. Il n’a pas le droit de provoquer délibérément la mort. »

    [6] El Tribunal a reconocido siempre un margen de discreción importante a los Estados.

    [7] GOLAN, Gilli Kahn. « L’euthanasie et la justice ». Université Javeriana, Cali. 2008. Cali, Colombie.

    [8] PINTO, Boris. « L’euthanasie en Colombie : à propos d’un projet de loi ». Magazine Reason Public. 2012.

    [9] LAROUSSE. Dictionnaire officiel de la langue française. 

    [10] ROBERT, J. « Rapport sur le corps humain et la liberté individuelle en droit français », travaux Assoc. H.- Capitant, XXVI, 1975, P. 470. 

    [11] Ibidem.

    [12] Ibidem.

    [13]CÓDIGO FRANCÉS DE LA SALUD PÚBLICA. Artículo L1110-10.

    [14] LAROUSSE. Dictionnaire officiel de la langue française.

    [15] VERSPIEREN, Pierre. « L’euthanasie : une porte ouverte ? » Études, janv. 1992, p.63.

    [16] LEGROS, Bérengère. « L’euthanasie et le droit. État des lieux sur un sujet médiatisé », Les Études Hospitalières, 2e édition, 2006,

    p.17.

    [17] LEGROS, Bérengère. « L’euthanasie et le droit. État des lieux sur un sujet médiatisé », Les Études Hospitalières, 2e édition, 2006,

    p. 20.

    [18] BIOY, Xavier. « Droits fondamentaux et libertés publiques ». 4éme edition. 2016, p. 381.

    [19] Ibidem.

    [20] Deux rapports ont donné lieu à la loi du 22 avril 2005 : « le premier rapport, en date d’octobre 200, a été élaboré par Marie de Hennezel, à la demande du Ministère de la Santé, de la Famille et des Personnes handicapées, et est intitulé Mission Fin de vie et accompagnement, le second est celui de Jean Léonetti, rendu en 2004, fruit de la mission d’information sur L’accompagnement de la fin de vie, mise en place en octobre 2003 ». LEGROS, Bérengère. « L’euthanasie et le droit. Etat des lieux sur un sujet médiatisé », Les Études Hospitalières, 2e édition, 2006, p.12.

    [21] En francés “L’Accompagnement des personnes en fin de vie ».

    [22] El 15 de octubre de 2003, Christine Malèvre, 33 años, fue condenada a doce años de prisión por el Tribunal de Apelación de París por haber asesinado a seis pacientes enfermos terminales, en 1997 y en 1998, durante el ejercicio de su profesión de enfermera. Se le prohibió el ejercicio de su profesión de por vida. PERIÓDICO LE MONDE « Le procès de Christine Malèvre : les euthanasies criminelles d’une jeune infirmière ». Publicado el 25 de agosto de 2006. En línea: http://www.lemonde.fr/ete-2007/article/2006/08/25/le-proces-de-christine-malevre-les-euthanasies-criminelles-d-une-jeune-infirmiere_806406_781732.html  

    [23] En julio de 1999, la sección disciplinario del Consejo Nacional de la Orden de Médicos impuso a Jean-Paul Duffau la prohibición de practicar su profesión de médico durante 1 año. Esta decisión se tomó luego Duffau practicara, el 28 de enero de 1998, un acto de eutanasia activa a una paciente de 92 años que sufría de una gangrena en la pierna izquierda. Duffau aplicó cloruro de potasio intravenoso para inducir a la paciente a un paro cardiaco. LA DEPECHE. « Le docteur Duffau devant le Conseil d’État ». Publicado el 1 octubre de 1999. En línea: http://www.ladepeche.fr/article/1999/10/01/241009-le-docteur-duffau-devant-le-conseil-d-etat.html

    [24] CÓDIGO DE LA SALUD PÚBLICA FRANCÉS. Artículo L 1110-9.

    [25] Son medicamentos “que causan relajación y somnolencia”. MEDLINE PLUS. “Sobredosis e intoxicación con barbitúricos”. Disponible en: https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000951.htm

    [26] C. BERGOIGNAN-ESPER et P. Sargos. Op. cit. p. 171

    [27] En francés “relative aux droits des malades et à la fin de vie ».

    [28] En los casos en que para el paciente sea imposible escribir y firmar, dos testigos del allegado de confianza del paciente pueden dar fe que el documento que el interesado no pudo llenar por sí mismo es la expresión de su voluntad libre y expresa.

    [29] Chantal Sébire fue una mujer que sufrió un estesioneuroblastoma, un tumor progresivo en los senos nasales y el tabique, que deformó su rostro. Esta enfermedad, extremadamente rara e incurable, le hizo perder la vista, luego el gusto y finalmente el olfato. De hecho, el tumor tomó “proporciones insoportables”, al punto que la Sra. Sébire terminó solicitando al entonces Presidente de Francia, Nicolás Sarkozy, el derecho a morir. Ver PERIÓDICO LE MONDE, «Chantal Sébire, `littéralement mangée par la douleur`, réclame le droit d’anticiper sa mort ». 26/01/2011. Disponible en : http://www.lemonde.fr/societe/article/2011/01/26/chantal-sebire-litteralement-mangee-par-la-douleur-reclame-le-droit-d-anticiper-sa- 

    [30] En 2008, Vincent Lambert quedó tetrapléjico como consecuencia de un accidente de tránsito. Permaneció en estado vegetativo durante 4 años. Luego, en abril de 2013, el CHU de Rheims decidió, de acuerdo con su esposa Rachel, dejar de alimentarlo y de hidratarlo. FRANCETVINFO.FR. « Affaire Vincent Lambert : les dates clés ». Publicado el 11 de marzo de 2016. Disponible en : http://www.francetvinfo.fr/sante/affaires/affaire-vincent-lambert-les-dates-cles_1354951.html 

    [31] C. BERGOIGNAN-ESPER et P. Sargos. Op. cit. p. 192.

    [32] Ibídem.

    [33] C. BERGOIGNAN-ESPER et P. Sargos. « Les grands arrêts du droit de la santé ». 2éme édition, Dalloz. 2016. P. 170. 

    [34] Ibídem.

    [35] CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-970 de diciembre 15 de 2014, magistrado ponente: Luis Eduardo Vargas Silva.

    [36] ASSOCIATED PRESS. “Dutch to Set Guidelines for Euthanasia of Babies”, 29 septembre 2005.

    [37] SMITH, Wesley. “Going Dutch,” National Review Online (Dec. 18, 2000). Disponible en : www.nationalreview.com/comment/comment121800d.shtml.