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  • El Autoritarismo Simple y el “Autoritarismo Competitivo”| Los casos de Cuba, Qatar y Venezuela

    El Autoritarismo Simple y el “Autoritarismo Competitivo”| Los casos de Cuba, Qatar y Venezuela

    Una democracia (el gobierno-poder del pueblo[1]) se caracteriza por cumplir, como mínimo, seis (6) condiciones[2]:

    1. Elecciones libres y periódicas.
    2. Libertad real de expresión.
    3. Existencia de una oposición política genuina.
    4. Derecho a elegir y ser elegido sin discriminación.
    5. Control efectivo de las distintas operaciones electorales por un juez independiente e imparcial.
    6. Responsabilidad genuina de los representantes ante el electorado.

    En virtud de lo anterior, “Constitución” no equivale a “democracia” [3]. Una constitución no siempre tiene origen en o fundamenta un sistema de gobierno democrático. Varios ejemplos alrededor del mundo demuestran que ella puede ser tanto una reacción ante la independencia de un Estado, el derrocamiento de una dictadura o el deseo generalizado de un cambio político; como también, un producto de la voluntad de un individuo o un grupo pequeño de personas que ejerce el poder de manera excluyente. Bajo estos dos últimos casos, la constitución puede ser producto de un autoritarismo simple o de un “autoritarismo competitivo”.  

    Dos modalidades de establecimiento autoritario de una constitución

    Una constitución puede ser el resultado de dos tipos de sistema de gobierno autoritario: el autoritario simple y el que Steven Levitsky y Lucan Way denominan como el “autoritario competitivo”[4]. En el primero, la norma de normas es producto de un acto unilateral que ejerce un individuo o un grupo de individuos que concentran el poder dentro de un Estado. Solamente él o ellos formulan, deliberan y aprueban la constitución. En consecuencia, los demás ciudadanos quedan totalmente excluidos de este proceso, pues el texto final no se somete siquiera a su aprobación o rechazo mediante algún mecanismo de participación como, por ejemplo, el referendo.

    Por otra parte, en el segundo sistema el establecimiento de la constitución se sigue concentrando en un solo individuo o en un grupo pequeño. Sin embargo, hay tres variables adicionales: si bien el texto final se somete a aprobación de los ciudadanos mediante un referendo o es producto de la participación de los representantes de los ciudadanos en una asamblea constituyente, en la práctica los ciudadanos no tienen plena libertad de decisión o no cuentan con una genuina representación. Por un lado, porque se usa la violencia para reprimir y amenazar a aquellos que estén inconformes con el texto final de la constitución o el proceso que haya dado lugar a su establecimiento. Y por otro, porque el individuo o los individuos que detentan el poder sobornan o intimidan las demás instituciones del Estado (v.gr. el poder judicial, los organismos de supervisión electoral, la asamblea constituyente) para incitar una complicidad que favorezca la constitución que ellos quieran establecer[5]. En otras palabras, bajo el autoritarismo competitivo se establece una constitución de una forma aparentemente democrática que en el fondo trae implícita la ejecución de múltiples actos despóticos[6].

    1. La “constitución”[7] producto de un autoritarismo simple

    Este primer caso se ejemplifica en cuatro textos de diferentes periodos de la historia: la Carta francesa de junio 4 de 1814[8], la Ley Fundamental rusa de 1906, la Ley Fundamental de Arabia Saudita de marzo 1º de 1992, y la Ley Básica omaní de 6 de noviembre de 1996.

    La primera, la Carta francesa de junio 4 de 1814, fue proferida unilateralmente por el rey Louis XVIII[9]. Se dividía en varias secciones como, por ejemplo, la de “Derecho público de los franceses”[10], en donde se establecían principios como el de la igualdad de los ciudadanos ante la ley independientemente de sus títulos o rangos. Asimismo, en esta Carta se previeron otros aspectos interesantes que, pese a estar centrados totalmente en el monarca, pueden ser vistos como antecedentes de principios democráticos actuales como el de la separación de poderes. Por ejemplo, en “Las formas de gobierno del rey”[11] se determinó que éste era el único detentor del Poder Ejecutivo, en “la Cámara de los Pares”[12] se describe a ésta como parte esencial del Poder Legislativo, y en “el orden judicial”[13] se consagró que la justicia emanaba del rey, pero era ejercida en su nombre por los jueces que él mismo designaba. No obstante, la redacción de las primeras líneas de este texto deja en evidencia dos aspectos. De un lado, el rechazo del rey Louis XVIII a la idea de someter la Carta a la aceptación -siquiera tácita- de los ciudadanos o de una asamblea[14]. Y de otro, el propósito expreso de este texto de preservar los derechos y las prerrogativas de la corona antes que cualquier otro aspecto relacionado con el Pueblo[15].

    En segundo lugar, la Ley Fundamental rusa de 1906 fue promulgada unilateralmente, después de la Primera Revolución rusa (1905)[16],  por el último monarca oficial de ese país: el zar Nicolás II. Sin embargo, esta Ley no fue una garantía de paz para la convulsionada Rusia de esa época. En febrero de 1917 estalló la Revolución rusa y Nicolás II fue obligado a abdicar la corona. Luego, en julio de 1918, él y todos los miembros de su familia fueron asesinados por los bolcheviques, quienes se atribuyeron el poder[17].

    En tercer lugar, la Ley Fundamental de Arabia Saudita, es un ejemplo mucho más reciente: fue promulgada unilateralmente por el guardián de los santos lugares[18], Fahd bin Abdulaziz, en 1992. Se describió en el artículo 1º como el Libro Divino y la zuna del Profeta[19] de esta monarquía islámica. Aunque en los artículos 8, 37, 39 y 46 se prevén principios como la igualdad, la independencia de la justicia[20], la prohibición de la discriminación racial[21], la dignidad[22] y el respeto por la libertad[23], organizaciones internacionales a favor de la protección de los derechos humanos han denunciado a través de sus informes que en esta región del mundo se “(…) otorga al monarca poder absoluto en la administración de las instituciones de gobierno y los asuntos de Estado[,] y se restringe gravemente la disidencia y la libertad de expresión, religión, asociación y reunión (…)”[24]. De hecho, en octubre de 2018 los medios dieron amplio cubrimiento a la extraña desaparición y posterior muerte del saudita Jamal Khashoggi, periodista de The Washington Post y crítico de la monarquía, en el consulado saudí ubicado en Estambul. Posteriormente, fueron reveladas grabaciones en donde se comprobó que Mohammed Bin Salman, príncipe heredero de Arabia Saudita, ordenó su asesinato[25].

    Adicionalmente, se denuncia la falta de democracia y de instituciones gubernamentales independientes, la prohibición de conformar partidos políticos, y “la escasa protección específica de los derechos humanos”[26]. En todas estas materias la Ley Fundamental saudí se remite a las disposiciones de la ley islámica – La shari’a – y no a las de los tratados y pactos internacionales[27].

    Finalmente, la Ley Básica omaní fue proferida unilateralmente en 1996 por el sultán Qaboos bin Said. En ella se contempla que el Sultán decide sobre los asuntos de finanzas, defensa y asuntos exteriores. Él ejerce la Jefatura del Estado y del Gobierno. Asimismo, no se prevé la existencia de un Poder Legislativo que otorgue representatividad a los ciudadanos, sino la de un Consejo Consultivo[28] y un Consejo de Estado[29] que cumplen funciones de consulta y asesoramiento ante el Sultán. Finalmente, se puede destacar que los ministros de gobierno no pueden ser juzgados políticamente, porque sólo son responsables de su gestión ante el Sultán[30].

    2. La constitución producto de un autoritarismo competitivo

    Este segundo caso se ejemplifica con la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela (2017) y con el establecimiento reciente de los textos constitucionales de Cuba (2019) y Qatar (2004). Conviene subrayar aquí que en los tres ejemplos se habla de Constituciones. Esto es importante porque hace parte de la estrategia del autoritarismo competitivo: al no denominar oficialmente a la norma de normas “Carta”, “Ley Fundamental” o “Ley Básica”, se aparta del autoritarismo simple que, en los cuatro ejemplos mencionados con anterioridad, sí evitó la palabra “Constitución” sin reparos para así conservar y evocar un estado de cosas y un sistema de gobierno en el que existe un monarca que gestiona todas las instituciones y decide de manera excluyente sobre el destino del Pueblo.

    En primer lugar, la Constitución de la República de Cuba fue promulgada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 10 de abril de 2019. Semanas antes, el 24 de febrero de 2019, fue ratificada por el 86,85% de los más de siete (7) millones de ciudadanos de la isla que votaron “sí” en un referendo convocado por Miguel Díaz-Canel[31].

    Sin embargo, esta aprobación abrumadora de la nueva constitución se justifica en que el régimen sigue “reprimiendo y castigando el disenso y la crítica pública”[32]. Al respecto, en el Informe Mundial 2018: Cuba, la organización internacional Human Rights Watch denuncia de nuevo la realización de “(…) detenciones preventivas para evitar que personas participen en marchas pacíficas o mítines políticos”[33]. De hecho, varios hechos de represión violenta, detenciones[34], agresión física e intimidación fueron reportados horas antes de la votación del referendo de 24 de febrero, pues varios ciudadanos salieron a las calles a marchar a favor del “no” exigiendo democracia, libertad y un cambio real en el sistema político de la isla[35].

    Por otra parte, en el día del referendo el numeral #YoNoVoto fue viral en las redes sociales, espacio en donde miles de cubanos expresaron su rechazo mayoritariamente desde el exterior, porque al interior de la isla, “(…) el gobierno bloquea sistemáticamente el acceso a estos sitios web dentro de Cuba y solamente una parte de la población cubana tiene la posibilidad de leer páginas web y blogs independientes, debido al acceso limitado a Internet y a su elevado costo”[36]. Asimismo, fue denunciado que en ciertos puestos de votación fue obligatorio el uso de lápiz, y no de tinta o de esfero, para marcar la boleta[37]

    Con la nueva Constitución cubana, los opositores siguen expuestos a ser perseguidos y encarcelados por expresar sus ideas[38]. Conforme al artículo 4, cualquier ciudadano que no cumpla con “el más grande honor y el deber supremo” de defender “la patria socialista”, será acusado de cometer “el más grave de los crímenes”: “la traición a la patria”[39]. Human Rights Watch indica que a los críticos del gobierno no se le reconocen las garantías al debido proceso, “como el derecho a ser oídos en audiencias públicas y con las debidas garantías por un tribunal competente e imparcial”[40]. Esto debido a que “[e]n la práctica, los tribunales están ‘subordinados’ al poder ejecutivo y al legislativo, lo cual impide que exista verdadera independencia judicial”[41].

    Como resultado del uso arbitrario de la fuerza, de la corrupción de la justicia y de una constitución, el Partido Comunista de Cuba (“PCC”) – el único partido legal en la isla[42] – es el que permanece y podrá detentar el poder político del país. La Constitución de 2019 mantiene el modelo de elección presidencial indirecta previsto por la Constitución de 1976, ideada por Fidel Castro durante la Revolución cubana[43]. En consecuencia, los cubanos son privados de ejercer el derecho a elegir directamente a sus gobernantes, pese a que en el transcurso de los últimos 30 años ellos han solicitado en varias oportunidades una reforma constitucional que les permita hacerlo[44]. Los máximos dirigentes seguirán siendo propuestos por una “Comisión de Candidaturas”- integrada sólo por el PCC- y luego elegidos formalmente por la Asamblea Nacional (el Poder Legislativo) con una unanimidad que, en la práctica, es muy previsible[45].

    En segundo lugar, la Constitución de Qatar de 2004, fue promulgada por el emir Sheikh Hamad bin Khalifa Al Thani (quien ejerció el poder desde 1995 hasta 2013[46]), luego del referendo de abril 29 de 2003[47]. Con la nueva constitución se pretendió articular el sistema jurídico de la monarquía al proyecto “Visión Nacional Qatar 2030”: una serie de “directrices de la cúpula política [que] busca[n] crear una sociedad basada en la justicia y la caridad, en la igualdad y la protección de las libertades públicas, en los valores éticos y religiosos y en las tradiciones, así como lograr la igualdad de oportunidades y garantizar la seguridad y la estabilidad”[48].

    El 96,64% de hombres y mujeres qataríes con derecho al voto apoyó el texto final[49]. La Constitución permanente de 2004 garantizaría la participación popular en la toma de decisiones, los derechos y libertades de los ciudadanos, la introducción del sistema parlamentario en el país con el derecho al voto universal y directo de dos tercios de los miembros del Consejo Consultivo[50], y la separación de poderes que no se preveía en la Constitución provisional de abril de 1972[51].

    Sin embargo, dejando a un lado esos principios de la Constitución que fue aprobada de manera casi unánime por referendo, en la actualidad varias denuncias indican que en Qatar “(…) [s]e mant[ienen] leyes que penaliz[an] la expresión de opiniones consideradas ofensivas para el emir” (negrillas propias)[52]. La monarquía qatarí sigue reprimiendo a críticos como Mohammad Al Otaibi, defensor de derechos humanos sentenciado a 14 años de prisión por su activismo. Además, ignorando el título III de la Constitución de 2004[53], la monarquía continuó restringiendo la libertad de asociación y de expresión. En el Informe 2018: Qatar, la organización Amnistía Internacional indica que “(…) siguen estando prohibidos los partidos políticos independientes, y sólo se permit[en] las asociaciones de trabajadores si [son] de ciudadanos qataríes y cumpl[en] criterios estrictos”[54].

    Por último, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley prevista constitucionalmente tampoco se concretó en la práctica ni en las demás normas de rango inferior[55]. Según el mismo informe de Amnistía Internacional, “la legislación sobre la condición jurídica de las personas si[gue] discriminando a las mujeres en relación con el matrimonio, el divorcio, la herencia, la custodia de los hijos e hijas, la nacionalidad y la libertad de circulación”. Inclusive, con la reforma de la Ley de Nacionalidad persiste la discriminación contra las mujeres qataríes casadas con hombres de otra nacionalidad[56]. Por razón de su sexo, ellas no pueden transmitir la nacionalidad ni la ciudadanía qatarí a sus hijos[57].

    En tercer y último lugar, la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela (en adelante, “ANC”) de 2017 es una muestra única de autoritarismo competitivo en la historia reciente de América Latina. Establecida en agosto de 2017 con la finalidad de crear una nueva constitución que reemplace a la de 1999, la ANC ejerce en la actualidad todas las funciones constitucionales del Poder Legislativo de Venezuela[58] (la Asamblea Nacional), luego que la máxima autoridad del Poder Judicial (el Tribunal Supremo de Justicia) emitiera las sentencias 155 y 156 de 2017 en evidente contradicción con el Derecho nacional e internacional y por la influencia del Poder Ejecutivo oficial de ese momento[59].

    El 1º de mayo de 2017, Nicolás Maduro decidió convocar una Asamblea Constituyente con el propósito de redactar una nueva constitución. Esto se dio en un contexto nacional donde se reportaban múltiples manifestaciones públicas diarias que exigían soluciones a la crisis humanitaria interna y respeto por la Asamblea Nacional (compuesta en su mayoría por integrantes de partidos políticos de Oposición) que, como consecuencia de las sentencias anteriormente mencionadas, vio declarados nulos todos sus actos (presentes y futuros) en 2017.

    Nicolás Maduro insistió. Aseguró la realización de un proceso constituyente democrático y pluralista con el objetivo de lograr “(…) la paz del país (…)”[60] ante ese contexto tan crítico: “Convoco una Constituyente (…) ciudadana, obrera, comunal campesina (…) feminista, de la juventud, de los estudiantes, (…) indígena, pero sobre todo (…) profundamente obrera, decisivamente obrera, profundamente comunal (…)”[61]. En consecuencia, emitió tres (3) decretos que oficializaron la convocatoria.

    Los Decretos ejecutivos 2.878[62], 2.830[63] y 2.889[64] de 2017 violaron el artículo 347 de la Constitución de 1999[65]. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia 378 de mayo 31 de 2017[66], no controló su constitucionalidad y autorizó la convocatoria aun cuando no se llevó a cabo de manera previa el referendo consagrado en esa norma[67] e implicó, por lo tanto, una extralimitación de funciones por parte de Maduro[68]. El Consejo Nacional Electoral (“CNE”), por su parte, tampoco remarcó estas transgresiones constitucionales y se limitó a respaldar las motivaciones del entonces presidente, emitiendo la Resolución No. 170607-118 en donde indicó que la convocatoria de la ANC tenía “(…) la finalidad primordial de garantizar la preservación de la paz del país ante las circunstancias sociales, políticas y económicas actuales”[69] .

    A pesar de ello, en julio de 2017 la Oposición política ideó un plebiscito informal e invitó a todos los ciudadanos a votar en contra del nuevo proceso constituyente. Aun cuando el CNE no avaló su celebración, 7’186.170 venezolanos participaron. El 98,4% de ellos rechazó la creación de una ANC[70]. No obstante, el 30 de julio de 2017 los miembros de la ANC fueron elegidos. Pese a que organismos internacionales como la OEA y la CIDH no reconocieron la legitimidad de ese proceso constituyente al ir en contra de la Constitución, Nicolás Maduro ignoró y rechazó todas las solicitudes diplomáticas y pronunciamientos internacionales.

    Luego, el 8 de agosto de 2017, la ANC aprobó con unanimidad el “Decreto para el funcionamiento armónico con Poderes Públicos”, el cual reveló los verdaderos objetivos del régimen con la elección de esta Asamblea: “Todos los organismos del orden público quedan subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente y están obligados a cumplir los actos jurídicos que dicte dicha asamblea [sic] (…)”[71](negrillas propias). De esta forma, en Venezuela se eliminó la separación de poderes y se creó un organismo supraconstitucional sin límites materiales ni temporales que no está sujeto a Derecho, sino a la voluntad de sus integrantes. Todo lo anterior, evocando las normas de la Constitución de 1999.

    En la actualidad, la ANC expide leyes y realiza reformas[72] que, entre otros aspectos, condenan la Oposición política, la libertad de reunión y la libertad de expresión; implican que las personas civiles sean juzgadas por la jurisdicción penal, e impiden la representación judicial de las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Asimismo, como lo describió la Alta Comisionada de la ONU para Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en el Informe de julio 4 de 2019:

    “34. Estas políticas van acompañadas de una retórica pública, utilizada también por autoridades de alto rango, que desacredita y ataca de manera constante a quienes critican al Gobierno o se oponen a él (…) Los medios de comunicación progubernamentales difunden ampliamente esta retórica, por ejemplo, a través del programa televisivo semana ‘Con el mazo dando’, presentado por el Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente (…)”[73].

    https://youtu.be/EePOOZmN07w

    [1] Este es el significado etimológico de la palabra “democracia”: demos (pueblo) y kratos (gobierno-poder). En este sentido, la democracia es el gobierno-poder del pueblo.

    [2] MATHIEU, Bertrand. « Le droit contre la démocratie ? », ediciones Lextenso, 2017, pág. 91.

    [3] Según M. VERPEAUX, una constitución puede establecerse bajo dos modalidades: la democrática o la autoritaria. VERPEAUX, Michel. “La Constitution” 2eme édition, editorial Dalloz, 2016, pág. 13.

    [4] LEVITSKY, Steven y WAY, Lucan. “Competitive authorita-rianism: Hybrid regimes after the Cold War”. New York: Cambridge University Press, 2010.

    [5] CALDERÓN, Gabriela. “Autoritarismo competitivo”, 4 de enero de 2012, en línea, consultado el 02/07/2019, disponible en: https://www.elcato.org/autoritarismo-competitivo

    [6] “(…) son competitivos ya que los partidos de oposición utilizan las instituciones democráticas para luchar seriamente por el poder, pero no son democráticos porque la cancha de juego está considerablemente sesgada a favor de los que están en el poder”. CALDERÓN, Gabriela. Op.cit.

    [7] En realidad, los ejemplos mencionados se tratan de “Cartas” o “Leyes Básicas/Fundamentales” otorgadas por un monarca y no de “constituciones”.

    [8] CONSEIL CONSTITUTIONNEL FRANÇAIS. «Charte constitutionnelle du 4 juin 1814», en línea, consultado el 28/06/2019, disponible en : https://www.conseil-constitutionnel.fr/les-constitutions-dans-l-histoire/charte-constitutionnelle-du-4-juin-1814  

    [9] VERPEAUX, Michel. Op.ci.t pág. 12.

    [10] « Droit public des Français. Article 1.- Les Français sont égaux devant la loi, quels que soient d’ailleurs leurs titres et leurs rangs. (…) ».

    [11] « Formes du gouvernement du Roi. Article 13.- La personne du roi est inviolable et sacrée. Ses ministres sont responsables. Au roi seul appartient la puissance exécutive (…) ».

    [12] « De la Chambre des Pairs. Article 24.- La Chambre des pairs est une portion essentielle de la puissance législative. (…) ».

    [13] « De l’ordre judiciaire. Article 57.- Toute justice émane du roi. Elle s’administre en son mon par des juges qu’il nomme et qu’il institue. (…) ».

    [14] « (…) A CES CAUSES – NOUS AVONS volontairement, et par le libre exercice de notre autorité royale, ACCORDÉ ET ACCORDONS. FAIT CONCESSION ET OCTROI à nos sujets, tant pour nous que pour nos successeurs, et à toujours, de la Charte constitutionnelle qui suit : (…) »

    [15] « (…) En même temps que nous reconnaissions qu’une Constitution libre et monarchique devait remplir l’attente de l’Europe éclairée, nous avons dû nous souvenir aussi que notre premier devoir envers nos peuples était de conserver, pour leur propre intérêt, les droits et les prérogatives de notre couronne (…) »

    [16] VERPEAUX, Michel. Op.ci.t pág. 11.

    [17] NATIONAL GEOGRAPHIC ESPAÑA. “El final de los Romanov: asesinato de los últimos zares de Rusia”. En línea, consultado el 01/07/2019, disponible en: https://www.nationalgeographic.com.es/historia/grandes-reportajes/final-romanov-asesinato-ultimos-zares-rusia_13291/16

    [18] De esta forma se llama al rey de Arabia Saudita.

    [19] COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL (CERD) DE LA ONU. “Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención: segundo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2000. Adición. Arabia Saudita*”, 12 de diciembre de 2001, pág. 2, en línea, consultado el 01/07/2019, disponible en: https://www2.ohchr.org/english/bodies/cerd/docs/CERD.C.370.Add.1_sp.doc

    [20] Ibidem.

    [21] Artículo 39.

    [22] Ibidem.

    [23] Artículo 37.

    [24] AMNISTÍA INTERNACIONAL. “Arabia Saudí. Ataque a los derechos humanos en nombre del antiterrorismo”, julio de 2009, pág. 6, en línea, consultado el 01/07/2019, disponible en: https://www.amnesty.org/download/Documents/48000/mde230092009spa.pdf

    [25] BBC NEWS MUNDO. “Caso Jamal Khashoggi: ONU dice que hay ‘evidencia creíble’ para investigar la responsabilidad del príncipe saudita Bin Salman en la muerte del periodista”, publicado el 19 junio de 2019, consultado el 02/07/2019, disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-48690255

    [26] “Artículo 26. El Estado protegerá los derechos humanos de conformidad con la Ley cherámica”.

    [27] AMNISTÍA INTERNACIONAL. Op. Cit., pág. 8.

    [28] “Mijilis al Shura”.

    [29] “Majilis al Dawla”.

    [30] OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA EN RIAD. Op.cit. pág.7.

    [31]CUBADEBATE. “Descargue la nueva Constitución de la República de Cuba (+ PDF)”, publicado el 26 de febrero de 2019, en línea, consultado el 03/07/2019, disponible en: http://www.cubadebate.cu/noticias/2019/02/26/descargue-aqui-la-nueva-constitucion-de-la-republica-de-cuba-pdf/#.XRxppP5S-T8

    [32] HUMAN RIGHTS WATCH. “Informe mundial 2018: Cuba”, en línea, consultado el 03/07/2019, disponible en: https://www.hrw.org/es/world-report/2018/country-chapters/313306

    [33] Ibidem.

    [34] RADIO TELEVISIÓN MARTÍ. “Aumentan arrestos en Cuba contra activistas que piden votar NO en referendo constitucional”, publicado el 4 febrero de 2019, en línea, consultado el 06/07/2019, disponible en: https://www.radiotelevisionmarti.com/a/aumentan-arrestos-en-cuba-contra-activistas-que-piden-votar-no-en-referendo-constitucional/227662.html

    [35]INFOBAE. “Cuba: aumenta la represión del régimen a solo horas del referendo constitucional”, publicado el 23 de febrero de 2019, en línea, consultado el 03/07/2019, disponible en: https://www.infobae.com/america/america-latina/2019/02/23/cuba-aumenta-la-represion-del-regimen-a-solo-horas-del-referendo-constitucional/  .

    [36] HUMAN RIGHTS WATCH. Op. cit.

    [37] RADIO TELEVISIÓN MARTÍ. “Cuba: Represión, censura y resultados en referendo constitucional”, publicado el 24 febrero 2019, en línea, consultado el 04/07/2019, disponible en: https://www.radiotelevisionmarti.com/a/cuba-represi%C3%B3n-y-censura-en-referendo-constitucional/229329.html

    [38] Respecto a este punto, es importante mencionar que durante varios años integrantes de grupos de oposición como Movimiento Cristiano Liberación, Damas de Blanco o Unión Patriótica de Cuba han sido perseguidos, reprimidos, arrestados y torturados por hacer activismo a favor de las ideas de democracia y libertad en Cuba. Asimismo, Human Rights Watch destacó en su Informe Mundial 2018: Cuba, que las detenciones arbitrarias, entre enero y octubre de 2017, ascendieron a 4.537.

    [39] CONSTITUCIÓN DE 2019 DE LA REPÚBLICA DE CUBA. Disponible en: http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2019/01/Constitucion-Cuba-2019.pdf

    [40] HUMAN RIGHTS WATCH. Op. cit.

    [41] HUMAN RIGHTS WATCH. Op. cit.

    [42] Artículo 5 de la Constitución cubana de 2019: “El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación del pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado

    [43] “(…) DECIDIDOS a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la más estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia nacional, estableció el Poder revolucionario, realizó las transformaciones democráticas, inició la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continúa con el objetivo de edificar la sociedad comunista; (…)”. Preámbulo de la Constitución cubana de 1976, en línea, disponible en: http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Cuba/cuba1976.html#mozTocId970799

    [44] BBC NEWS. “Referendo Constitucional en Cuba: 5 puntos que explican la polémica por la Constitución que se votó este domingo”, publicado el 26 de febrero de 2019, en línea, consultado el 04/07/2019, disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-47341053

    [45] El jueves 19 de abril de 2018, el 99,83% de la Asamblea Nacional votó a favor de la designación de Miguel Díaz-Canel (único candidato propuesto) como nuevo presidente de Cuba. Vale la pena resaltar que en su primer discurso el presidente destacó que su predecesor, Raúl Castro, “encabezará las decisiones de mayor trascendencia para el presente y futuro de la Nación”.

    [46] Desde 2013 el poder fue entregado al cuarto hijo del emir, Tamin bin Hamad Al Thani. Ver: BBC NEWS. “La tumultuosa historia de los Al Thani, la poderosa y multimillonaria familia que rige Qatar”, en línea, publicado el 15 junio de 2017, consultado el 05/07/2019, disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-40261079

    [47] CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL DE LA ONU. “Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención. Informes periódicos 13º a 16º que los Estados partes debían presentar en 2007: Qatar”, publicado el 18 de mayo de 2011, en línea, consultado el 05/07/2019, disponible en: http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsvaqp%2FjoqbWgt8bBuuAEOuJZvheYw%2BfZSUwFClx6%2B%2BaWOojuW5YgiOwMCfs9FboCAZm6a8UL0zSb1CY4%2BSBeYkOL%2BXCWQWvGA%2F%2Fc60KdYpNL

    [48] Ibidem.

    [49] Ibidem.

    [50] LA RED 21. “Qatar decide transformarse en una monarquía constitucional”, publicado el 28 de abril de 2003, en línea, consultado el 05/07/2019, disponible en: http://www.lr21.com.uy/mundo/143994-qatar-decide-transformarse-en-una-monarquia-constitucional

    [51] En virtud de esa Constitución, el emir era detentor de los poderes ejecutivo y legislativo, jefe de Estado y Comandante en Jefe del Ejército. Actuaba con la asistencia del Consejo de Ministros y el Consejo Asesor.

    [52] AMNISTÍA INTERNACIONAL. “Informe 2018: Qatar”, en línea, consultado el 05/07/2019, disponible en: https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/paises/pais/show/qatar/

    [53] Artículos 34 a 58. En estas normas “(…) la Constitución adopta el principio de complementariedad, interrelación, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, así como consagra los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de forma igualitaria. Entre los derechos y las libertades fundamentales consagrados por la Constitución cabe citar, entre otros, los que siguen: igualdad ante la ley, no discriminación, libertad personal, tipificación penal de la tortura, libertad de prensa y expresión, libertad de constitución de asociaciones, libertad de culto, derecho al trabajo y derecho a la educación (…)”. En CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL DE LA ONU. Op. Cit.

    [54] AMNISTÍA INTERNACIONAL. Op.cit.

    [55] El artículo 34 constitucional indica que “los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y obligaciones”. Asimismo, el artículo 35 dispone que “todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de sexo, origen, lengua o religión”

    [56] Artículo 1, Ley sobre la nacionalidad No. 38 de 2005: “se considerará de nacionalidad qatarí a toda persona nacida de padre que disfrute de la nacionalidad qatarí”. Ver CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL DE LA ONU. Op.cit.

    [57] AMNISTÍA INTERNACIONAL. Op.cit.

    [58]CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS.  “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela”, publicado el 4 de julio de 2019, en línea, consultado el 08/07/2019, disponible en: https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/A_HRC_41_18_SP.pdf

    [59] La falta de independencia del Poder Judicial venezolano es evidente. La forma en la cual el régimen controla el Tribunal Supremo de Justicia en contra de la Asamblea Nacional, por ejemplo, demuestra que no existe separación de poderes. Esta falencia viene siendo objeto de observación internacional durante los últimos diez años, y de denuncias de parte de jueces y magistrados venezolanos ante organismos internacionales como la Corte Penal Internacional y Naciones Unidas. Por otra parte, en varios análisis estadísticos mundiales, como el Corruption Perceptions Index 2017, elaborado por Transparency international, Venezuela ocupa el último puesto en América latina y el lugar número 169 entre 180 países del mundo. Asimismo, el índice Estado de Derecho 2016 elaborado por World Justice Project, sitúa a Venezuela en el último lugar dentro de un ranking de 113 países.

    [60] Ibidem.

    [61]  BBC NEWS. “El presidente Nicolás Maduro convoca a una Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela”, publicado el 2 mayo 2017, en línea, consultado el 30 mayo 2018, disponible en: http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-39774863

    [62]  Publicado en el número 41.156 de la Gaceta Oficial de la República, de 23 de mayo de 2017, en http://historico.tsj.gob.ve/gaceta/mayo/2352017/2352017-4909.pdf#page=2

    [63] Publicado  en  el  número  6.295  extraordinario  de  la  Gaceta  Oficial  de  la República, de 1 de mayo de 2017, en http://historico.tsj.gob.ve/gaceta_ext/mayo/152017/E-152017-4887.pdf#page=1

    [64] Publicado  en  el  número  6.303  extraordinario  de  la  Gaceta  Oficial  de  la República, de 4 de junio de 2017, en http://historico.tsj.gob.ve/gaceta_ext/junio/462017/E-462017-4921.pdf#page=1

    [65] Así lo confirmó la Comisión de Venecia en su informe número 849 de 2017: “(…) el procedimiento de selección los miembros (…) no respondió a la exigencia de la participación del pueblo establecida en el artículo 347 de la Constitución (…)”. COMISIÓN DE VENECIA, « Opinión Nº 894/2017, CDL-AD (2017) 024 », p.10., publicada el 9 octubre 2017, en línea, consultada el 28 mayo 2018, disponible en: https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2017)024-e

    [66] TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE VENEZUELA, Sala Constitucional, Sentencia N ° 378 de 31 de mayo de 2017, en línea, consultada el 28 mayo de 2018, disponible en: http://pandectasdigital.blogspot.com/2017/05/sentencia-n-378-de-fecha-31-de-mayo-de.html

    [67]“Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario.  En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.”

    [68] Respecto a este punto, “(…) 35. It is true that Art 348 of the Constitution attributes the initiative for calling the National Assembly to the President. However, the power of initiative is only the power of starting the process and not the power of establishing substantive rules on it (…)”. En: COMISIÓN DE VENECIA, « Opinión Nº 894/2017, CDL-AD (2017) 024 », p.10., publicada el 9 octubre 2017, en línea, consultada el 28 mayo 2018, disponible en: https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2017)024-e

    [69] BREWER-CARÍAS, Allan et GARCÍA SOTO, Carlos. “Estudios sobre la asamblea nacional constituyente y su

    inconstitucional convocatoria en 2017”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2017, en línea, consultado el 6 junio 2018, p. 503, disponible en: http://allanbrewercarias.net/site/wp-content/uploads/2017/07/ESTUDIOS-SOBRE-LA-AN-CONSTITUYENTE-25-7-2017.pdf

    [70]EL TIEMPO.COM. “Más de 98 por ciento de rechazo a la constituyente de Maduro”, publicado el 7 julio de 2017, en línea, consultado el 28 mayo 2018, disponible en:  https://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/resultados-del-plebiscito-de-la-oposicion-en-venezuela-109694

    [71] AGENCIA VENEZOLANA DE NOTICIAS, AVN. “ANC aprobó decreto para el funcionamiento armónico con Poderes Públicos”, publicado el 8 agosto 2017, en línea, consultado el 28 mayo 2018, disponible en: http://www.avn.info.ve/contenido/anc-debate-decreto-para-funcionamiento-arm%C3%B3nico-poderes-p%C3%BAblicos     

    [72] El Informe de julio 4 de 2019 de la Alta Comisionada de la ONU, menciona como ejemplos la “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”, aprobada por la ANC el 8 de noviembre de 2017; la “Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”, promulgada pro la ANC en enero 31 de 2012; y la reforma al Código Orgánico Procesal Penal, realiza en junio 15 de 2012.

    [73] ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela (A/HRC/41/18) (Unofficial translation)”, publicado el 4 de julio de 2019, en línea, consultado el 08/07/2019, pág. 9, disponible en: https://reliefweb.int/report/venezuela-bolivarian-republic/informe-de-la-alta-comisionada-de-las-naciones-unidas-para-los

  • [3] Los resultados de la “Revolución bolivariana” y el Sistema Judicial de Venezuela: ¿Cuáles son los efectos de las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo?

    [3] Los resultados de la “Revolución bolivariana” y el Sistema Judicial de Venezuela: ¿Cuáles son los efectos de las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo?

    En Venezuela, durante el año 2010, el 90% de los procesos judiciales que implicaban al Presidente de la República, la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional Electoral o la Fiscalía General, fueron solucionados a favor del Estado[1]. Se comprobó que existieron múltiples sentencias que fueron dictadas sin tener en cuenta el fondo del caso en concreto. De hecho, muchos pleitos se zanjaron privilegiando hasta el mínimo elemento de forma[2], cuando en su fondo se debatían aspectos como la violación y la protección de libertades fundamentales. Como consecuencia, la parcialidad judicial es hoy evidente para los venezolanos. El Poder Judicial en su conjunto no imparte justicia. Más bien, es un arma mortal en contra de los justiciables manipulada por la plutocracia y los más violentos. Pues sólo las acciones presentadas por o concernientes a los órganos del Estado, los simpatizantes y aliados del partido en el poder, son las únicas admitidas, estudiadas a fondo y resueltas.

    El punto de ruptura

    El punto de ruptura de la historia reciente de Venezuela se produce después de las elecciones legislativas de diciembre de 2015. Éstas dieron a la Oposición política una mayoría calificada en el seno de la Asamblea Nacional. La composición de la Asamblea fue transformada de manera histórica. La Mesa de la Unidad Democrática (“MUD”) obtuvo un resultado que le otorgó la mayoría calificada en el seno del Poder Legislativo. Ciento doce diputados de este partido asumieron el control, luego de quince años de una mayoría chavista acusada en múltiples ocasiones de ser una herramienta al servicio del Poder Ejecutivo.

    https://www.youtube.com/watch?v=7BuTanSz6C4
    Registro periodístico del resultado de las elecciones parlamentarias de 2015

    No obstante, a partir de 2016 hubo también un incremento de la actividad mancomunada entre el poder político y los diputados chavistas con dos finalidades. Primera, obstaculizar la actividad legislativa de la nueva Asamblea Nacional. Segunda, anular todas las iniciativas contrarias a los intereses gubernamentales. Para ello, todas las leyes sancionadas por la Asamblea fueron demandas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, por medio de la solicitud de control preventivo de la constitucionalidad, un recurso procesal previsto en el artículo 214 de la Constitución. Como consecuencia, más de 50 sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo tuvieron como objetivo principal usurpar las funciones del Poder Legislativo[3].

    Artículo 214. El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o parte de ella.

    Adicionalmente, a este abuso del poder se sumó la declaratoria del Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional por medio de los Decretos ejecutivos 2.184 y 2.323 de enero y mayo de 2016[4]. Sin embargo, con estos decretos excepcionales, el Poder Ejecutivo no dio fin a la insuficiencia de medicamentos y de alimentos que experimentaba el país. Precisamente, el 3 de marzo de 2016 la Asamblea Nacional denunció ante la comunidad interamericana el empeoramiento de la crisis humanitaria.

    En este sentido, los Decretos ejecutivos y sus múltiples prórrogas, fueron el medio por el cual el Presidente se otorgó poderes excepcionales que violaron el Equilibrio de Poderes. Los Decretos utilizaban un lenguaje ambiguo que le permitieron, por una parte, adoptar medidas de control a través de la Fuerza Armada Nacional de Venezuela. Por otra, implementar “planes especiales” en caso de “acciones desestabilizadores que amenacen la seguridad nacional y la soberanía”[5].

    Por lo tanto, es innegable que la Sala Constitucional cometió dos omisiones irreverentes. Por un lado, ella se abstuvo de ejercer un control constitucional sobre estos Decretos que alteraron las competencias de los poderes públicos transgrediendo las normas constitucionales. Por otro, ella fue cómplice del poder político al permitir sus múltiples dilaciones, aun cuando éstas fueron inútiles para resolver la crisis[6] y sólo fueron una de las herramientas para claudicar el Estado de Derecho.

    De manera que la Sala Constitucional no respetó la Constitución, el Derecho nacional ni el Derecho internacional. Según este último, la adopción de estas medidas “(…) es excepcional y debe ser adaptada a la necesidades de la situación de manera razonable, sin exceder lo más estrictamente necesario, para evitar prolongaciones en el tiempo, desproporcionalidad o desviación o abuso de poder, ya que el uso arbitrario implica la afectación de la democracia. (…)”[7]. Sin embargo, la actuación inconstiucional de esta Sala no se detuvo allí.  

    La degradación total de un sistema democrático

    Las sentencias 155 y 156 de 2017, dieron el golpe fatal al Estado de Derecho. Con la sentencia 155, la Sala Constitucional ignoró la inmunidad parlamentaria de los diputados de la Asamblea Nacional violando el orden constitucional de Venezuela. Luego, a través de la sentencia 156, la Sala usurpó todas las funciones constitucionales del Poder Legislativo. Este hecho no tiene precedentes en la América Latina del siglo XXI, porque además de generar múltiples manifestaciones civiles que han dejado como saldo la muerte de miles de estudiantes, ciudadanos y opositores, también implicó la eliminación de la Asamblea Nacional del sistema constitucional venezolano.

    Primer efecto: la violación de la inmunidad parlamentaria

    Por medio de la sentencia 155, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo decidió un recurso de anulación por inconstitucionalidad. El diputado chavista Héctor Rodríguez, interpuso este recurso alegando la inconstitucionalidad “(…) [d]el acto parlamentario aprobado por la asamblea Nacional el 21 de marzo de 2017, que se llama ‘Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de solución pacífica de conflictos para restablecer el orden constitucional en Venezuela’”[8].

    Ahora bien, es inquietante que la Sala Constitucional haya justificado su competencia para resolver este recurso apoyándose en el “control innominado de constitucionalidad”. Éste es un tipo de control no previsto en el sistema jurídico venezolano (para más detalles sobre este punto, revise la PARTE I de esta investigación). Por lo tanto, se atentó contra la Constitución conforme se analiza a continuación.

    En uno de los apartados de la sentencia, la Sala indicó:

    “(…) esta Sala Constitucional es la máxima y última interprete de la Constitución de la República de Venezuela y (…) en función de su atribución de protectora de la Constitución (Título VIII), debe garantizar la supremacía y efectividad de las normas y los principios constitucionales, correspondiéndole fijar las interpretaciones sobre su contenido y alcance[.] [D]e manera que toda acción u omisión de los [poderes públicos] y particulares que conlleve al desconocimiento del vértice normativo del ordenamiento jurídico (…) – dentro del cual se encuentra los pronunciamientos de esta Sala en relación con las disposiciones constitucionales-, implica necesariamente su examen y consideración y, de ser procedente, declarar la nulidad de todas las actuaciones que la contraríen, así como el ejercicio de las demás acciones que correspondan (…)”.

    (Negrillas propias)

    Con base en este punto, la Sala Constitucional abusó de su poder. No solamente al revisar el Acuerdo de la OEA con fundamento en un tipo de control que no existe. También, al incluir sentencias suyas, que hasta ese momento venían sirviendo de base supuestamente “constitucional” del actual régimen antidemocrático[9], como parte del bloque de constitucionalidad que debía ser acogido por la Asamblea Nacional so pena de la nulidad de todas sus actuaciones.

    En este sentido, la Sala resolvió más adelante lo siguiente en violación a la inmunidad parlamentaria que cobija al Poder Legislativo:

    “(…)

    Que los actos cometidos por los diputados de la Asamblea Nacional en la sesión convocada el día 21 de marzo de 2017, al aprobar el referido ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’, se constituyen en delitos tipificados en el código penal, específicamente el de traición a la patria, previsto y sancionado en sus artículos 128, 129 y 132.

    (…)

    Que siendo el Tribunal Supremo de Justicia quien conocerá de manera privativa de los delitos que cometan los diputados de la Asamblea Nacional, estimamos que si bien no es menester de la más alta Sala del [TSJ] dirimir asunto relacionados con la materia penal, es necesario obtener un pronunciamiento y un exhorto a la institucionalidad del Estado venezolano, a que se pronuncie y actúe en consecuencia sobre tan graves acciones que se están cometiendo en contra de la República y el pueblo venezolano y que pudiera afectar gravemente la independencia, soberanía e integridad de la República Bolivariana de Venezuela. (…)” [10]

    En resumen, la Sala Constitucional reconoce su falta de competencia para acusar a la Asamblea Nacional del delito de traición a la patria. Sin embargo, lo hace y sanciona con nulidad sus actuaciones.

    Es importante añadir que el Poder Legislativo no quiso reactivar la aplicación de la Carta Interamericana de la OEA por una razón caprichosa (para saber por qué la aplicación de la Carta no estaba en curso, revise la PARTE II de esta investigación). Como fue de conocimiento público y objeto de varias denuncias, este hecho fue motivado por las violaciones a los derechos fundamentales del Pueblo venezolano y a la democracia que fueron causadas por las decisiones arbitrarias de esta Sala (nada menos que la más alta jurisdicción del Sistema de Justicia Nacional). Así, esta solicitud realizada a la OEA se constituyó para la Oposición política como el último recurso de defensa ante una justicia parcializada y corrupta.

    Sin embargo, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de este acuerdo y tipificó la conducta de la Asamblea Nacional en el delito de “traición a la patria”. A su juicio, la participación extranjera en los asuntos nacionales ignoraría “los valores superiores” del sistema jurídico interno. Esto resulta en evidente contradicción con los valores fundacionales -esta vez, sin comillas- del Estado venezolano establecidos en los artículos 2 y 19 de la Constitución.

    Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

    Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

    Por otro lado, este pronunciamiento desconoce el régimen de inmunidad parlamentaria previsto por el artículo 200 de la Constitución. Éste determina que los diputados de la Asamblea Nacional gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su nombramiento hasta la conclusión o la renuncia de su mandato.

    Finalmente, la sentencia 155 autorizó al Presidente a rechazar todo diálogo diplomático, y lo legitimó para atribuirse funciones más allá de las constitucionalmente establecidas:

    “(…) 5.1.1. Se ORDENA al Presidente de la República (…) que, (…) proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (…) que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática (…)”.

    (Cursivas propias)

    Segundo efecto: la usurpación definitiva del Poder Legislativo y la claudicación del Estado de Derecho

    La sentencia 156 de 2017 responde a un recurso de interpretación sobre el alcance del artículo 187, numeral 24 de la Constitución, en relación con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que otorga a la Asamblea Nacional la función de aprobar el establecimiento de empresas mixtas relacionadas con la empresa estatal de Petróleos de Venezuela S.A. (“PDVSA”).

    Esta sentencia de la Sala Constitucional fue una respuesta al desacuerdo que el régimen en el poder expresó frente a la aprobación de esta Ley en febrero de 2017. En efecto, fue de público conocimiento que el mismo Presidente hizo un llamado nacional “a rebelarse” contra esta norma. A su juicio, con ella “(…) se pretende privatizar (…) todas las empresas públicas, socialistas, comunales o mixtas donde la clase obrera tiene participación”[11].

    La Sala Constitucional declaró en esta sentencia que la Asamblea Nacional continuaba incurriendo en el delito de “traición a la patria” sobre la base de un “evento comunicacional”. Por lo que, en consecuencia, la Sala falló otorgándose así misma el Poder Legislativo, invalidando cualquier actuación de la Asamblea e, inclusive, dándose la facultad de delegar en manos de quien ella considerara estas mismas funciones.

    “(…) Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley (…), la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas (…). Aunado a ello, (…) sobre la base del Estado de Excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este máximo Tribunal (ver sentencia No. 155 del 28 de marzo de 2017). Finalmente, se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho. (…)”[12].

    (Negrillas y subrayado propios)

    A partir de lo anterior, es evidente la falta total de independencia judicial. Efectivamente, las sentencias de la Sala Constitucional asumieron una posición al servicio del Poder Ejecutivo y contraria a la Constitución. Todo se llevó a cabo con el propósito de otorgar al Presidente el control del país violando las funciones constitucionales de la Asamblea Nacional, la voluntad popular, y sin ninguna consideración por los derechos y el bienestar de los ciudadanos.

    Además, esta sentencia implicó la continuación de la persecución política llevada a cabo contra los diputados de la Oposición. En efecto, ellos vienen sistemáticamente denunciando a la comunidad internacional la alta probabilidad que tienen de ser víctimas de secuestro o de arresto ilegal. Sobre todo, después que su inmunidad parlamentaria fue inobservada por la Sala Constitucional.

    Finalmente, esta sentencia constituye un precedente histórico en la Justicia Constitucional de América latina. Ella representa la ruptura del orden constitucional y democrático de un país. También, es una muestra de las múltiples manifestaciones de un sistema judicial corrupto.

    Sin lugar a cuestionamientos, este golpe fatal al Estado de Derecho implica que el Poder Judicial venezolano debe ser profundamente reformado para garantizar una administración imparcial e independiente de la justicia, una vez el orden constitucional y democrático pueda ser restablecido.


    Contenido sugerido de mi pódcast, Ley & Libertad (disponible en YouTube, Spotify, Google podcasts):

    https://youtu.be/EePOOZmN07w
    https://youtu.be/JMf18pBua64

    Más artículos de su posible interés:


    [1]  PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN-ACCIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS (PROVEA), Situación de los

    Derechos Humanos en Venezuela, Informe anual Octubre 2009-Septiembre 2010, p. 290.

    [2] Ibid.

    [3] El espacio de esta entrada es limitado. Pero, si usted quiere conocer la trazabilidad jurisprudencial completa, escríbame.

    [4] Decreto ejecutivo extraordinario número 2.184, publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.214 de 14 de enero de 2016. Éste declaró, durante un lapso de 60 días, la emergencia económica en todo el territorio nacional. Decreto ejecutivo excepcional número 2.323, publicado en la Gaceta oficial número 6.227 de 134 de mayo de 2016. Éste declaró el Estado de excepción y de emergencia económica en todo el territorio nacional.

    [5] COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “CIDH expresa preocupación ante la declaración del estado de excepción y de emergencia económica en Venezuela”, comunicado de prensa nº 71, publicado el 1ro de junio de 2016, consultado el 21 de mayo de 2018, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/071.asp 

    [6] EL NACIONAL. TSJ declaró constitucional Estado de Excepción y Emergencia económica, publicado el 24 de mayo de 2018, consultado el 21 de mayo de 2018, disponible en: http://www.el-nacional.com/noticias/economia/tsj-declaro-constitucional-estado-excepcion-emergencia-economica_184041

    [7] COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Informe 2016, capítulo IV.B. Venezuela, Op. Cit., p. 657.

    [8] TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE VENEZUELA, Sala Constitucional, sentencia 155 de 27 de marzo de 2017, expediente judicial 17-0323, p.3

    [9] Ver, por ejemplo, las sentencias número 808 de 2 de septiembre de 2016 (que confirmó la sentencia 260 de 30 de diciembre de 2015 de la Sala Electoral) y 948 de noviembre 15 de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela.

    [10] Ibid. p. 3

    [11] VERDAD DIGITAL. Venezuela rechaza Ley para la Producción Nacional, publicado el 2 de marzo de 2016, consultado el 26 de mayo de 2018, disponible en : https://verdaddigital.com/index.php/internacionales/7952-7952

    [12] TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE VENEZUELA, Sala constitucional, sentencia nº 156 de marzo 28 de 2017, expediente judicial 17-0325, p. 23.