Author: Paola Borda Gómez

  • [2] Los resultados de la “Revolución bolivariana” y el Sistema Judicial de Venezuela: ¿Cuáles son los efectos de las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo?

    [2] Los resultados de la “Revolución bolivariana” y el Sistema Judicial de Venezuela: ¿Cuáles son los efectos de las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo?

    El “Efecto Afiuni” y el inicio del secuestro de la Justicia por parte del Poder Ejecutivo

    Según el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos (“la CDI”), una democracia representativa se caracteriza por “(…) el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; (…) y la separación e independencia de los poderes públicos (…)”.

    En este sentido, Venezuela, como país miembro de esta Organización en 1999, aceptó proteger los derechos fundamentales haciendo aplicación de las disposiciones de la CDI y, además, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana”). Por esta razón, el artículo 23 de la Constitución integró al derecho interno un bloque de constitucionalidad. Éste no solamente tiene jerarquía constitucional -como su nombre lo indica-, sino también prevalencia frente al derecho nacional si su aplicación resulta ser más favorable.

    “Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.”

    (Cursivas propias)


    Bajo estas condiciones, el artículo 25 de la Constitución sanciona con nulidad todo acto del Poder Público que viole, o siquiera menoscabe, los derechos garantizados. Del mismo modo, el artículo 29 hace referencia a la obligación del Estado de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los Derechos humanos cometidos por sus autoridades.

    Sin embargo, con el transcurso de los años es evidente que algunos jueces venezolanos han sido inmediatamente destituidos de sus cargos, amenazados y arrestados después de tomar decisiones conforme a los deberes constitucionales de cualquier funcionario del Poder Judicial, que también trastocan intereses de importancia política. Esto no solo ha obstaculizado el ejercicio de su derecho a la independencia judicial. También les impide cumplir con su función principal de proteger a los ciudadanos contra el abuso del poder político. El caso de la juez titular María Lourdes Afiuni es un ejemplo emblemático.

    La juez venezolana María Lourdes Afiuni es una de las víctimas de hostigamiento e intimidación que han acudido ante el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Afiuni fue arrestada en 2009, inmediatamente después de emitir una sentencia absolutoria que liberó a un hombre que estuvo en prisión durante casi tres años a la espera de juicio[1]. La sentencia de la juez Afiuni reivindicaba los derechos de este ciudadano, pues con su detención se habían violado varias disposiciones del Código Penal venezolano y del derecho internacional[2] . Sin embargo, en televisión nacional el presidente Hugo Chávez reclamó una sentencia de treinta años de prisión para la funcionaria, “(…) como ejemplo para los otros jueces (…)”[3], argumentando que Afiuni había incurrido en los delitos de corrupción, abuso de autoridad y era cómplice de fuga.

    Intervención en televisión nacional de Hugo Chávez instando a condenar a 30 años de carcel a la juez Afiuni.

    Afiuni permaneció tres años en prisión. Su integridad física e incluso su vida fueron amenazadas. En efecto, se comprobó que la juez fue víctima de abuso sexual y tortura. Tanto así, que en febrero de 2011 se le otorgó prisión domiciliaria debido a problemas graves de salud. Luego, en junio de 2013, se le otorgó una breve libertad condicional que terminó meses después cuando el Ministro de Servicios Penitenciarios de Venezuela emitió orden de captura en su contra, alegando que las condiciones que motivaron su libertad condicional “habían cesado”[4].

    Naciones Unidas (“ONU”) intervino en el caso emitiendo múltiples informes. “Mantener a la juez Afiuni detenida, en espera de juicio por más de tres años, abre la puerta a muchos otros abusos e intimidación generalizada”, señaló El Hadji Malick Sow, presidente del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detención Arbitraria. Del mismo modo, el Centro de Derechos Humanos de la Asociación Internacional de Abogados observó que luego de demoras significativas, el juicio de la juez Afiuni comenzó oficialmente el 28 de noviembre de 2012. Es decir, casi tres años después de su detención. De hecho, el 23 de octubre de 2013, cuando el proceso estaba en etapa de práctica de pruebas, el fiscal no compareció a audiencia causando así su interrupción. Sobre esa base, el tribunal que llevaba el caso declaró posteriormente la nulidad del juicio, y ordenó el comienzo de uno nuevo que debía celebrarse en el mes mayo de 2014[5].

    Ahora bien, de manera evidente este caso marcó un precedente indiscutible en el derecho internacional. La comunidad internacional estimó que un nuevo proceso penal en contra de Afiuni no estaba justificado, y violaría las obligaciones contraídas por Venezuela en la Convención Americana y la CDI. Sin embargo, el Estado venezolano siempre respondió a ello desacreditando toda la información existente sobre los ataques en contra de la juez. Como consecuencia, este fue el punto de partida de lo que se conoce desde entonces como el “Efecto Afiuni”. Es decir, la falta de autonomía y el temor que tienen los jueces venezolanos por dirimir conflictos conforme a las normas, ante la existencia de un Poder Ejecutivo que amenaza con cárcel si no se emiten sentencias de acuerdo con sus intereses[6].

    Declaraciones de la juez Afiuni a los medios internacionales a través de su hermano.

    El 6 de septiembre de 2012, Venezuela denunció la Convención Americana. El Estado justificó su demanda señalando la existencia de un “(…) esquema operacional entre la Comisión y la Corte que permitió a estos órganos, de una manera articulada, actuar contra la República Bolivariana de Venezuela a través de la admisibilidad de denuncias concernientes a casos en curso de tratamiento y procesados por los tribunales del país, o la admisibilidad de denuncias que nunca se han presentado en la jurisdicción interna”[7]. En consecuencia, desde el 10 de septiembre de 2013, Venezuela se retiró de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[8]. Luego, el 26 de abril de 2017, se anunció el inicio del procedimiento de su retiro de la OEA[9].

    Consulte aquí la Parte [3] (última) de esta investigación:


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    Más artículos de su posible interés:


    [1] TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE VENEZUELA, Corte de apelación nº SA-9-2631, caso María Lourdes Afiuni v. Leyvis Azuaje, 26 marzo 2010, disponible en: http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/marzo/1730-26-2631-10-.html

    [2] INTERNATIONAL BAR ASSOCIATION. Informe de observación de juicio: El caso de María Lourdes Afiuni, publicado en diciembre de 2013, consultado el 18 de mayo de 2018, p.4, disponible en:https://www.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/individual_rights/aba_chr_trial_report_afiuni_spanish.authcheckdam.pdf

    [3] Ibid.

    [4] Ibid.

    [5] Ibid.

    [6] VOA NOTICIAS. ONU preocupada con “Efecto Afiuni”, publicado el 1ro de junio de 2011, consultado el 18 de mayo de 2018, disponible en: https://www.voanoticias.com/a/onu-preocupada-efecto-afiuni-123029623/99926.html

    [7] Carta de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos enviada por Venezuela al Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), septiembre 6 de 2012, consultada el 19 de mayo de 2018, disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/Nota_Republica_Bolivariana_de_Venezuela_al_SG_OEA.PDF

    [8] A pesar de esto, este país continúa obligado a respetar y adaptar su sistema de justicia nacional conforme al derecho internacional del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU.

    [9]Diario en línea DW. Venezuela anunció su retiro de la OEA, publicado el 26 de abril de 2017, consultado el 14 de enero de 2019, disponible en: https://www.dw.com/es/venezuela-anunci%C3%B3-su-retiro-de-la-oea/a-38604851

  • La destinación de los bienes inmuebles expropiados para el desarrollo de proyectos de infraestructura en Colombia

    La destinación de los bienes inmuebles expropiados para el desarrollo de proyectos de infraestructura en Colombia


    ¿Puede el particular que ejecute un proyecto de infraestructura en colaboración con el Estado, pactar con éste que su derecho de retribución comprenda un bien que se expropió dentro del desarrollo del contrato?

    Con fundamento en el artículo 1° de la Ley 1508 de 2012,  las Asociaciones Público Privadas (APP) son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de carácter particular. En este sentido, este negocio jurídico implica una transferencia de riesgos entre las partes y – como sucede en toda actividad económica- un mecanismo de retribución o pago.

    Ahora bien, dentro del desarrollo de un proyecto de infraestructura, es claro que se debe disponer del espacio físico suficiente para desarrollar la obra en específico (v.gr. puerto, carretera). Por ello, las APP, necesariamente, requieren de la expropiación como mecanismo ejercido por el Estado con el objetivo de conciliar los intereses públicos (desarrollo económico regional, atención de una necesidad pública, etc.) y privados (derechos de propiedad de particulares) que colisionan bajo este escenario.

    Ante ello, a través de la sentencia de 26 de marzo de 2014, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de Colombia, determinó que el ejercicio de la potestad estatal de expropiación no está condicionado a un deber de asociación con el particular que ejecuta el proyecto. Es decir, la expropiación tiene una motivación y finalidad constitucional (artículo 58 CN) de interés público y/o social que la sustenta. De modo que la titularidad del predio expropiado, debe permanecer en cabeza de la entidad pública (ANI, INVIAS, etc.), toda vez que la expropiación no está prevista en beneficio de intereses particulares.

    Por lo tanto, el régimen jurídico del bien expropiado corresponde exclusivamente al de derecho público. En consecuencia, la destinación de los mismos excluye cualquier carácter privado que quiera atribuírseles con motivo del derecho de retribución del que sea titular un Contratista del Estado. En otras palabras, no se puede pagar (en todo o en parte) al particular que participa en una APP con un predio que el Estado haya expropiado para realizar un proyecto de infraestructura.

  • [1] Los resultados de la “Revolución bolivariana” y el Sistema Judicial de Venezuela: ¿Cuáles son los efectos de las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo?

    [1] Los resultados de la “Revolución bolivariana” y el Sistema Judicial de Venezuela: ¿Cuáles son los efectos de las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo?

    “(…) El Estado garantizará una justicia (…) imparcial (…) transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

    Artículo 26 de la Constitución de 1999 de Venezuela.

    Según Alexander Hamilton -autor del célebre libro “El Federalista”-, el Poder Judicial será siempre el Poder menos peligroso debido a la naturaleza de sus funciones. En particular, Hamilton afirmaba que el Poder Judicial no influye sobre las armas ni sobre la economía, de manera que él no dirige la riqueza ni la fuerza de la sociedad y, por ende, no puede ejecutar ninguna resolución activa[1]. Sin embargo, la crisis política de Venezuela- categorizada como “(…) una de las peores crisis (…) de su historia reciente”[2]-, demuestra que el Poder Judicial es indiscutiblemente un poder peligroso. En efecto, éste es capaz, inclusive, de violar el Principio de Separación de Poderes y, en consecuencia, atentar contra el Estado de Derecho.

    Por lo anterior, este es en la actualidad el tema central de los debates que agitan las organizaciones internacionales, el mundo diplomático, los medios de comunicación y las redes sociales. Innegablemente, este tema es de suma importancia. Principalmente, por la dramática regresión que Venezuela ha experimentado en el curso de los últimos veinte años.

    Dicho lo anterior, cabe preguntarse: ¿Cuáles son los efectos de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela? Al ser muy amplios los puntos centrales que plantea este cuestionamiento, esta investigación se limita, por un lado, a las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin considerar a fondo las decisiones de las Salas Administrativa, de Casación Civil, de Casación Social o de Casación Penal. Por otra parte, el objetivo tampoco es valorar los puntos críticos de una ideología política, sino indagar y evaluar las prácticas que el poder público -en su conjunto- ha realizado con el objetivo de asegurar la independencia y la imparcialidad de los magistrados del Tribunal Supremo, para a partir de ello realizar un análisis crítico al respecto.

    Por lo tanto, esta investigación tiene por objetivo estudiar, analizar y comprender los datos encontrados sobre el estatuto del Poder Judicial y sobre el alcance de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, para después determinar si las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo son una de las causas del debacle del Estado de Derecho en Venezuela. En consecuencia, la faceta problemática finalmente seleccionada es: ¿Cuáles son los efectos de las sentencias 155 y 156 emitidas en 2017 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo?

    Con la finalidad de responder esta pregunta principal, otros cuestionamientos secundarios se imponen. Por ejemplo: ¿Es la justicia venezolana independiente e imparcial? ¿Es la Constitución venezolana respetada por las autoridades en el proceso de nominación de jueces y magistrados? ¿Ha existido abuso de poder por parte del Poder Judicial venezolano? ¿Existe una solución constitucional para restablecer el Estado de Derecho en Venezuela?

    Con base en lo anterior, la lectura de los documentos consultados se concentra en la jurisprudencia, doctrina e información concerniente únicamente al Poder Judicial de Venezuela, privilegiando las fuentes de investigación de entidades independientes y descartando una comparación entre los sistemas judiciales latinoamericanos existentes.

    Finalmente, no se tomarán en cuenta los retos constitucionales y legales que representa la reconstrucción el Poder Judicial durante el restablecimiento futuro del Estado de Derecho en este país. Este tema amerita de un análisis particular y de mucha más profundización. De hecho, proponer reformas al sistema de justicia, es dar por sentada la caída del régimen de gobierno actual y la reforma total de los otros cuatro poderes públicos existentes.

    Según el artículo 136 de la Constitución venezolana, el Poder público se divide en cinco: Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. En este sentido, cada rama del poder público “(…) posee sus propias funciones, pero los órganos a quienes incumbe su ejercicio colaborarán entre ellos en la realización de los objetivos del Estado (…)”.

    El estatuto del Poder Judicial en Venezuela

    La independencia y la imparcialidad de un sistema judicial son dos condiciones indispensables que salvaguardan el Principio de Separación de Poderes, el Estado de Derecho, y los derechos y libertades de los ciudadanos. El modo de designación de los jueces y su desempeño en la práctica son las variables que evidencian estas dos condiciones. A partir de ellas se puede concluir, de un lado, si los jueces son designados en función de sus competencias profesionales o conforme a sus afiliaciones políticas; y de otro, si los jueces velarán por el Principio de legalidad en favor del Estado de Derecho, o si ejercerán sus cargos en beneficio de intereses particulares que ignoran el bienestar general y la Constitución.

    En virtud de lo anterior, una Constitución establece los principios de la administración de justicia y determina los límites del ejercicio del Poder Judicial. La Constitución venezolana de 1999 (“la Constitución”), por ejemplo, establece en el artículo 254 la autonomía administrativa y financiera del Poder Judicial. Por lo tanto, en este marco específico el respeto de los Principios de la Supremacía Constitucional (artículo 7) y de la Separación de Poderes (artículo 136) detentan un rol decisivo.

    Esta es la razón por la cual el orden jurídico venezolano contempla un sistema de justicia constitucional desde el siglo XIX, particularmente caracterizado por la coexistencia de dos tipos de control constitucional de las leyes: el concentrado y el difuso[3]. De manera que los artículos 266 y 334 de la Constitución, establecen un sistema integral de control de constitucionalidad. En particular, la Constitución autoriza al juez ordinario a no aplicar una norma contraria a ella, sin otra condición que la de verificar una colisión de normas de diferente jerarquía. Sin embargo, en este caso los efectos de no aplicar la norma que contraviene la Constitución son únicamente inter partes. Por otra parte, la Constitución otorga a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo (“la Sala Constitucional”), el poder de abrogar toda ley o todo acto que tenga rango de ley emitido por los otro cuatro Poderes ( el Legislativo, el Ejecutivo, el Ciudadano o el Electoral)[3], que contradigan la Constitución. En este último caso, las sentencias de la Sala Constitucional tienen efectos más amplios. Es decir, ex nunc y erga omnes.

    En este orden de ideas, el Tribunal Supremo -la última y máxima instancia judicial- comprende seis salas y treinta y dos jueces elegidos por la Asamblea Nacional (el Poder Legislativo) por un mandato único de doce años. La Sala Constitucional, en específico, vela por el respeto de la Constitución en ejercicio de su rol de máxima instancia de la jurisdicción constitucional venezolana. Sus siete magistrados realizan el control constitucional conforme a lo establecido en las normas mencionadas, en el artículo 336 de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal supremo.

    En cuanto a esta Ley Orgánica, la Asamblea Constituyente convocada en 1999 por Hugo Chávez confió su redacción a la Asamblea Nacional. Ella debía reglamentar dos aspectos: el régimen disciplinario de los jueces y magistrados, y el régimen administrativo del Poder Judicial. Sin embargo, ella fue promulgada hasta cinco años después, en 2004. De manera que, en ese intervalo de tiempo, un régimen transicional – adoptado por la vía de un decreto[4]– previó dos Comisiones al interior del Tribunal Supremo que fueron las responsables de la dirección de todo el Poder Judicial. A saber, la Comisión de funcionamiento y de reestructuración del sistema judicial, y la Comisión de emergencia judicial.

    Sí. Esta situación transitoria debilitó la independencia y la imparcialidad judicial, porque permitió la intromisión de los otros poderes públicos en la nominación y la sanción disciplinaria de los jueces. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo suspendió en 2003 los Concursos de admisión y de promoción a la función judicial, aun cuando el artículo 255 de la Constitución prevé un sistema de concursos públicos para nominar magistrados y jueces que garantizaría su independencia política y su imparcialidad. En consecuencia, a pesar del mandato constitucional existente los concursos no han sido llevados a cabo desde hace más de quince años [6].

    En 2009, 10 años después de promulgada la Constitución, la Asamblea Nacional decretó el Código de Ética del juez venezolano y la jueza venezolana, con el objetivo de “(…) establecer los principios éticos que guían la conducta de los jueces y juezas [incluyendo los magistrados del Tribunal supremo] de la República Bolivariana de Venezuela (…) en ejercicio de la jurisdicción de manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria (…)”. Sin embargo, en 2013 la Sala Constitucional se pronunció, por una parte, suspendiendo los efectos de este Código respecto a los jueces “provisorios”; por otra, atribuyendo a la Comisión de emergencia judicial del Tribunal Supremo toda la competencia para sancionar y revocar a estos mismos jueces [8].

    Como resultado, en la actualidad el 73%de los jueces son nominados de una manera “provisoria” y, por lo tanto, son susceptibles a las presiones políticas y a sanciones y revocaciones sin la apertura de un proceso disciplinario[9]. De hecho, el 27% de jueces “titulares” son aun así susceptibles de ser suspendidos en ausencia de acusaciones o de procedimientos judiciales en su contra, lo que evidentemente atenta contra el principio universal del debido proceso. Además, se constata que la Comisión de emergencia judicial del Tribunal Supremo nombra sus magistrados y los jueces del Poder Judicial sobre la base de preferencias y afiliaciones políticas, más que por el desarrollo de actividades y el cumplimiento de condiciones de elegibilidad que estén vinculadas a méritos académicos o a su experiencia profesional. En suma, el carácter “provisorio” indeterminado, la ausencia de garantías de estabilidad y las nominaciones discrecionales, son las causas de un Poder Judicial parcial y politizado, que hoy adopta sus decisiones conforme a intereses particulares para complacer a la autoridad responsable de su nominación y de su permanencia.

    Sin embargo, se debe señalar que hay otro tipo de casos. Por un lado, varios jueces han sido víctimas de actos de hostigamiento y de intimidación, con la finalidad de impedirles el ejercicio de su independencia y de obligarlos a resolver litigios de manera favorable al gobierno. De hecho, estos casos se han venido presentando de manera sistemática desde hace varios años, lo que permite concluir que se trata de represalias en contra de un perfil específico de funcionarios judiciales. Por otro lado, ciertos jueces han sido inmediatamente destituidos de sus cargos, sancionados y detenidos después de haber emitido decisiones de una importancia política. El caso de la juez titular María Lourdes Afiuni es un ejemplo emblemático de esto.

    Esta investigación continúa en la Parte [2]:


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